
La Esclerosis lateral amiotrófica (ELA) ha generado que Paola Roldán de 43 años no pueda abrazar a su marido, acariciar a su pequeño hijo o simplemente moverse de la cama en la que ahora reposa. La enfermedad le ha provocado un 95 % de discapacidad, por lo que debe depender de otras personas para sus cuidados. Desde hace tres años, Roldán padece ELA y ahora ha pedido a la Corte Constitucional que se le permita terminar con su vida, bajo sus términos. Paola Roldán quiere acceder a la eutanasia.
“He vivido una vida plena y sé que lo único que merezco es una vida y una muerte con dignidad”, dijo Roldán. Frente a los jueces constitucionales, Roldán expuso que su voz es la de cientos de pacientes que ven en la muerte asistida una salida a sus dolores extremos: “He tenido el privilegio de tener acceso a los mejores cuidados paliativos, con medicamentos y tecnología de punta, aquí y en el exterior, y puedo decir con absoluta certeza que no son suficientes, el dolor es constante e implacable”, contó.
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El testimonio de Paola Roldán fue receptado durante una audiencia que su equipo de abogados consiguió ante la alta corte ecuatoriana. Escuchar a Roldán hablar, con dificultad pero con decisión, fue lo más potente de esa jornada: “No hay medida paliativa que me permita transitar los dolores emocionales. El dolor de saber que todos mis sueños han sido mermados. El dolor de tener a mi hijo acostado a mi lado acostado con fiebre y no poder extender mi mano dos centímetros para tocarle la frente. Díganme ustedes qué cuidado paliativo sirve cuando semana a semana soy testigo consciente de cada facultad que voy perdiendo”, relató Paola Roldán.

Asimismo, Francisco Roldán, padre de Paola Roldán, se dirigió a los magistrados y aseguró que es muy doloroso observar a su hija sufrir una enfermedad para la que no hay cura. Además dijo que sus creencias religiosas no se oponen en el pedido que realizan a los jueces: “Venimos de familia con mucha fe católica, nos educaron bajo esa fe, yo soy católico apostólico romano y de misa diaria. Les debo confesar señores magistrados que me siento totalmente cómodo con mi Dios y con mi propia conciencia de apoyar la causa de Paola, porque estoy convencido que Dios no propicia y peor la iglesia católica una vida sadomasoquista en la cual la persona sufra a tal extremo que cualquier padecimiento sea justificable. (...) Paola no es una persona enferma a ella le ataca una enfermedad cruel, Paola ama la vida ha sido una guerrera, pero llega un momento en que el estrujamiento de su cuerpo ya no le deja vivir con dignidad”.
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Los abogados Farith Simon, Pablo Encalada y Ramiro Ávila que auspician a Paola Roldán expusieron los argumentos jurídicos que apoyan la decisión de la mujer para exigir el acceso a la eutanasia. Simon, especializado en Derecho Civil, expresó que Paola se encuentra lúcida, consciente y orientada en tiempo, espacio, sin signos de deterioro cognitivo que pudieran estar afectando su juicio y razonamiento. De ahí que la decisión y la lucha de Paola ha sido tomada de forma libre, autónoma y soberana, sin presiones, debida y plenamente informada; es legítima poderosa e imposible de derribar.
Encalada, experto en derecho penal, explicó las barreras que el Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) representan para que las personas que padecen enfermedades catastróficas, incurables, que producen profundos padecimientos puedan acceder a su derecho a la muerte digna. El abogado penalista expuso que el tipo penal de homicidio simple tiene como fundamento y como bien jurídico proteger la inviolabilidad de la vida en su dimensión biológica. Por otra parte, el derecho a la muerte digna tiene fundamento en los derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad, fomento de la autonomía y disminución de la dependencia, integridad física y prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por lo tanto, existe un conflicto jurídico que requiere una interpretación constitucional.
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Ávila, experto en Derecho Constitucional, solicitó a la Corte Constitucional que se reconozca el derecho a la muerte digna, cuando las personas que padecen intensos sufrimientos físicos o emocionales por una enfermedad o lesión grave o incurable deciden someterse a un procedimiento eutanásico.
Los abogados han propuesto a la Corte que se establezca un procedimiento para el acceso a la eutanasia. Los requisitos para el acceso, proponen los juristas, deben incluir la declaración de consentimiento, libre, informado e inequívoco de la persona que ejerce su derecho a morir dignamente; el padecimiento de intenso sufrimiento físico o emocional; el diagnóstico de enfermedad o lesión grave incurable y la realización de procedimiento de muerte digna por parte de una persona profesional.
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Los magistrados de la Corte Constitucional deberán emitir su fallo en los próximos días. Lo que decida el tribunal marcará un hito en el debate sobre la despenalización de la eutanasia en Ecuador. De lograrlo, Paola y otros pacientes podrán acceder a este procedimiento. En el caso de Paola, podrá despedirse de sus seres queridos. Ella ya se ha preparado para partir. Incluso ha escrito cartas y envuelto regalos para acompañar a su hijo hasta que este tenga 40 años.
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