
La Ley de Urgente Consideración (LUC), buque insignia del Ejecutivo de Luis Lacalle Pou, obtuvo este miércoles su visto bueno final después de que el Senado aprobara las modificaciones acordadas por la Cámara de Representantes.
La LUC fue aprobada por 18 votos de la coalición de centro-derecha que gobierna Uruguay desde el 1 de marzo, incluido el de la presidenta de la Cámara y vicepresidenta del país, Beatriz Argimón, frente a 12 contrarios del Frente Amplio (izquierda), que estuvo en el Ejecutivo de 2005 a 2020.
Este paquete legislativo de unos 475 artículos incluye asuntos como la flexibilización de la legítima defensa policial, la regulación del derecho de huelga o la creación del Ministerio de Medio Ambiente.
Esta ley fue el eje de campaña de la “coalición multicolor” de cinco partidos que encabezó Lacalle Pou (el Partido Nacional, el Partido Colorado, Cabildo Abierto, el Partido Independiente y el Partido de la Gente).
Lacalle Pou expresó su “gran satisfacción” apenas aprobada la ley. “El Parlamento acaba de aprobar finalmente la #LUC. El reconocimiento al trabajo de todos los legisladores que le pusieron esfuerzo, inteligencia y capacidad negociadora”, comenzó su mensaje en Twitter.
Y agregó: “Gran satisfacción de tener este instrumento necesario, justo y popular que hace muchos años comprometimos”.

Los cambios clave en el Código Penal:
El proyecto aumenta el concepto de legítima defensa, tanto para los civiles que se vieran amenazados como también para policías o militares. En tal sentido, se propone sustituir el artículo 26 del Código Penal actual. Siempre remarca, sin embargo, la proporcionalidad de la reacción legítima. El nuevo artículo da mayores herramientas para los ciudadanos y las fuerzas de seguridad para accionar en caso de una amenaza cierta. Subraya además que los establecimientos rurales y en la protección de la actividad agropecuaria estarán también amparados por esta nueva resolución.
Declara ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados “que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”. Y se faculta el uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que se refiere el artículo anterior.
En cuanto penas, define un incremento para delitos relacionados con el narcotráfico y la violencia sexual en todas sus formas. Para los menores en edad imputable, amplía a 10 años la pena máxima. Aumenta de 12 a 16 años la máxima por violación y fija en 30 años la pena por sicariato.
Se especifica de forma clara cuándo se trata de un feminicidio, incluyendo nuevas circunstancias, siendo esto un agravante para la pena del agresor o asesino. También se incluye como agravente de un delito penal que el acto se cometa por motivaciones relativas a la “orientación sexual, la identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”. Incluso, incluye dentro de este tipo de categoría de agravante, las acciones que tengan como objetivo un “trabajador de seguridad privada”, equiparándolo con el asesinato de policías y agentes judiciales.

Se incluye un artículo llamado “resistencia al arresto”, que prevé penas de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría para quien dificultase su detención y “si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública”, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
El proyecto también contempla penas más severas contra aquellos que compren o adquieran de alguna forma armas que fueron robadas a autoridades policiales.
También se castigará con mayor rigor a aquellos presos que destruyan las instalaciones penitenciarias.
El proyecto prevé penas de 3 a 12 meses de prisión para quien “obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su función”. Además, la ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.
La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por parte de persona con arma propia o impropia, a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas, y cuando en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.
Por otro lado, se amplía el alcance del proceso abreviado. Este proceso podrá llevarse adelante en penas de hasta seis años de penitenciaría o “de otra naturaleza”.
En cuanto al uso indebido del espacio aéreo, la nueva ley prevé la acción inmediata contra naves que estuvieran infringiendo las leyes o las autorizaciones. “En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República”, dice la ley.
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