El debate judicial incluyó un voto discrepante del magistrado José Ricardo de Prada, quien recalcó que Vitaly Vanshelboim ejerció como Assistant Secretary-General (ASG) en Naciones Unidas, posición que, según el juez, conlleva inmunidad diplomática plena en relación con las funciones desempeñadas en el cargo. De Prada sostuvo que solo el secretario general de la ONU está habilitado para determinar el alcance de esa inmunidad y, en caso necesario, renunciar a ella, advirtiendo que la extradición debería quedar supeditada a la confirmación expresa de la ONU sobre esta cuestión. A pesar de este planteamiento, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificó la extradición a Estados Unidos de Vanshelboim, quien enfrenta acusaciones de recibir sobornos millonarios a cambio de canalizar 60 millones de dólares en subvenciones y préstamos hacia empresas vinculadas a un empresario, según recogió Europa Press.
De acuerdo con la información detallada por Europa Press, la decisión de la Sala de lo Penal, emitida en un auto que ratifica lo acordado el 21 de octubre, desestima los argumentos presentados por Vanshelboim en su recurso, especialmente la supuesta existencia de motivaciones políticas detrás de la petición de extradición por parte de las autoridades estadounidenses. Los jueces argumentaron en el auto que "la alegación de motivos políticos en el presente caso carece de la mínima base objetiva, al no contar con el adecuado respaldo probatorio, ni siquiera indiciario". Esta posición impidió que la posible motivación política sirviera como fundamento para denegar la entrega del acusado a Estados Unidos, descartando igualmente cualquier señal de instrumentalización del proceso penal como acto de represalia institucional.
El exdirector ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) había alegado en su recurso que los cargos presentados en su contra por la justicia estadounidense respondían a un intento de acallar su testimonio sobre cuestiones secretas en países en conflicto, sobre las cuales afirmó haber escrito un libro, además de mencionar una supuesta vinculación de políticos estadounidenses y su presunta filiación con el expresidente Trump. No obstante, la sala desestimó estos argumentos y validó la extradición únicamente por dos de los cinco cargos introducidos en la solicitud norteamericana: solicitud y recepción de sobornos como agente de una organización que recibe fondos federales y fraude electrónico mediante servicios honestos, además del delito de blanqueo de capitales.
La Audiencia Nacional rechazó la entrega de Vanshelboim por tres cargos relacionados con conspiración —conspiración para cometer soborno vinculado a programas federales, conspiración para fraude electrónico mediante servicios honestos y conspiración para blanqueo de capitales— al considerar que en derecho español, tales delitos corresponderían únicamente a la pertenencia o integración en organización o grupo criminal, lo cual supone la existencia comprobada de una agrupación de más personas, circunstancia que no concurre en este caso según el tribunal.
Europa Press reportó que, conforme a la acusación, los hechos atribuidos a Vanshelboim constituirían en España delitos de estafa y/o malversación de caudales públicos, cohecho y blanqueo de capitales. La Fiscalía española se posicionó a favor de la entrega, apuntando en su escrito que las operaciones bajo sospecha se prolongaron entre septiembre de 2015 y agosto de 2023, coincidiendo con el periodo en el que Vanshelboim ocupaba funciones directivas en UNOPS. La fiscalía añadió que las generosas subvenciones y préstamos implicados no gozaban de las garantías necesarias y se dejaron impagados conforme al plan de ambos implicados. Además, según Europa Press, el Ministerio Público detalló que, tras obtener estos fondos, se realizaron transferencias electrónicas a una cuenta controlada directamente por Vanshelboim, con la intención de reintroducir el dinero en la economía formal.
El tribunal español tomó la decisión tras la detención de Vanshelboim en marzo anterior, resultado de una orden internacional dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York con el objetivo de someter al exalto cargo a juicio. La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón acordó su ingreso en prisión provisional al estimar un elevado riesgo de fuga, dada la importe magnitud de los hechos que se le imputan.
Por otra parte, el voto particular de De Prada insistió en condicionar cualquier entrega a Estados Unidos a la verificación directa de Naciones Unidas sobre el alcance de la inmunidad diplomática que correspondería a Vanshelboim. El juez enfatizó que la inmunidad diplomática no expira automáticamente al cesar en el cargo, sino que permanece respecto a hechos sucedidos durante el ejercicio de las funciones, incluso si hay alegaciones de extralimitaciones. De Prada también criticó—según recogió Europa Press—que el auto de extradición no profundizase en la posible conexión entre los actos imputados y las responsabilidades propias del cargo desempeñado en Naciones Unidas.
En el mismo sentido, De Prada señaló la trascendencia de que el secretario general de la ONU se pronunciara sobre si las prerrogativas e inmunidades subsisten y si, en su caso, existe renuncia expresa a dichas garantías antes de ejecutar la entrega del reclamado. Defendió la suspensión de la extradición hasta recibir tal confirmación, cuestionando que la resolución mayoritaria afirmara simplemente la ajenidad de los hechos a las funciones propias del personal de la organización internacional sin mayor fundamentación.
El medio Europa Press también informó que las investigaciones norteamericanas abarcan un periodo de ocho años y se centran en operaciones llevadas a cabo mientras Vanshelboim lideraba la UNOPS. El importe total desviado asciende a 60 millones de dólares, canalizados mediante subvenciones y préstamos presuntamente no garantizados y que quedaron sin reembolso, todo en beneficio de empresas asociadas a otro individuo investigado.
Estados Unidos reclama la extradición de Vanshelboim para juzgarlo por haber solicitado y recibido sobornos, por cometer fraude electrónico y por blanqueo de capitales. La Audiencia Nacional española, tras analizar los elementos presentados y la postura del Ministerio Público, ha dado luz verde a la entrega del exfuncionario, limitándola a los cargos en los que aprecia equivalencia en la legislación española y rechaza, por tanto, la extradición por los delitos de conspiración alegados, cuya tipificación difiere entre ambos sistemas jurídicos.
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