
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en beneficio del periodista Rory Daniel Branker, detenido desde el pasado 20 de febrero en Venezuela, confirmó la ONG Espacio Público a Infobae; al tiempo que consignó que, desde ese momento, “se desconoce su sitio de reclusión”.
“La CIDH otorgó medidas cautelares a beneficio del periodista del portal La Patilla Rory Branker, quien fue detenido por funcionarios del Sebin (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) el 20 de febrero de 2025 cuando salía de su residencia. Desde entonces, se desconoce su sitio de reclusión”, detalló la organización a este medio.
La CIDH explicó que el comunicador “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela“.
“Familiares y personas allegadas habrían adelantado múltiples acciones de búsqueda y recursos legales internos con el objetivo de localizarlo y proteger su vida e integridad personal, pero las autoridades se negarían a brindar información mínima sobre el beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH“, relató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Y siguió: “Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión consideró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero del beneficiario, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos“.
“Sumado a lo anterior, se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales emprendidos por los familiares y allegados, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información sobre su condición desde el momento de la detención. En ese marco, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo del beneficiario", remarcó.
Bajo todas estas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:
a- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Rory Daniel Branker. En particular:
i. Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
ii. Si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho;
iii. Facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir.

b- Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
c- Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
“El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables”, concluyó la CIDH.
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