Huelgas, huracanes, cancelaciones, retrasos, pérdida de equipaje y otras complicaciones son las peores pesadillas que un viajero puede tener cuando debe tomar un vuelo. Son las compañías aéreas quienes deben cumplir con una serie de medidas, que muchas veces pasan inadvertidas por los que desconocen sus derechos.
Los derechos de los pasajeros, a nivel nacional, están estipulados en las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, modificadas por la resolución 203/13 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Todo tipo de reclamo lo deben hacer por la ANAC, ya que son ellos los que pueden solucionar los problemas del viajero y no Defensa al consumidor.
Si la aerolínea cancela el vuelo
"Cada aerolínea tiene sus políticas en cuanto a posiciones que adoptan frente a cada problemática que pueda surgir, desde el porcentaje de reembolso (caso de pérdida de equipaje) o bien reponen la misma, hasta el tiempo de demora para aceptar como válida la queja. Por ejemplo, si pasaron más de 3 o 6 meses, algunas aerolíneas no aceptan el canje de millas o de reclamos como válidos. Por eso, siempre recomendamos acudir en el momento cuando hay algún problema y no dejar pasar el tiempo", afirmó en diálogo con Infobae Julian Gurfinkel del sitio Turismocity.
Cuando ocurren circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial que llevan a que la aerolínea cancele o demore un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado por sobreventa o no puede hacer escala en el punto de parada o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero tiene derecho a: la inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte.
Los cargos por servicios incidentales
Los pasajeros tienen derecho a que la aerolínea les proporcione sin cargo la comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales, comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo y alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las cuatro horas, así como el transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Sin embargo, según la regulación, estos servicios, que se denominan incidentales, no corresponden cuando la cancelación o demora se deba a circunstancias meteorológicas.
También tienen derecho a reclamar por inconvenientes con el equipaje: pérdidas, roturas, faltantes y demora en la entrega del equipaje.
En cuanto al equipaje, la responsabilidad por daños, tanto a la persona como al equipaje, está contemplada en el artículo 19 de la resolución 1532/98 que fue modificada por la 203/13 y diferencia la responsabilidad según si el transporte es nacional e internacional y establece topes indemnizatorios. Quiere decir que la responsabilidad se encuentra tarifada.
"En Argentina todavía tenemos mucho por recorrer en términos de legislación para adaptarnos a los nuevos canales de compra y modos de comunicación con los consumidores, el comercio electrónico y el consumidor mobile, entre otros" comentó Juan Pablo Alvarado, de Despegar, a Infobae.
"Debería ser un trabajo conjunto entre todos los jugadores involucrados, tales como autoridades de defensa al consumidor, agencias de viaje, líneas aéreas, para tener las mejores regulaciones posibles que sean de beneficio para el consumidor", enfatizó.
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