Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
¿Qué es una medida cautelar? Es una resolución provisoria y preventiva para asegurar una sentencia judicial que puede llegar dentro de años, cuando termine el juicio. Pueden pedirse en cualquier tipo de juicio: civil, comercial, administrativo (contra el Estado), laboral e incluso penal. Imaginen un juicio de alimentos o un juicio laboral: ¿qué hacemos si la persona que tendría que pagar en caso de perder el caso se insolventa? Cuando llegue el momento de la sentencia definitiva no vamos a poder cobrar. Para resolver ese problema aparece la medida cautelar.
Hay tres requisitos para conseguir una medida cautelar. Primero, verosimilitud del derecho: tengo que demostrar no que tengo razón con certeza, pero sí que hay una apariencia de que tengo razón. Eso se llama humo de buen derecho: no hace falta que haya fuego, pero sí humo, que parezca que tengo razón. Dos, peligro en la demora: tengo que explicar que hay un riesgo de que si no me dan la medida cautelar se va a producir un daño irreparable a mis derechos. Estos dos requisitos están relacionados: cuanto más claro es uno, menos tengo que probar el otro.
Tres, contracautela: tengo que ofrecer algo para reparar posibles perjuicios que causaría si al final del juicio resulta que no tengo razón. Esto es así porque la mayoría de las medidas cautelares se dictan sin preguntarle nada a la parte a la que van a afectar. Yo la pido y el juez me la otorga. A esto el lejano idioma del derecho lo llama “inaudita parte”. La contracautela puede ser desde un simple juramento hasta un inmueble en garantía o que aparezca un tercero como fiador personal.
Hay muchos tipos de medidas cautelares. Las más conocidas son el embargo, la inhibición general de bienes, la intervención judicial (por ejemplo, de una empresa), la prohibición de innovar (la prohibición de cambiar una situación). El embargo, que es la más conocida, es congelar activos (cuadros, inmuebles, parte del salario, cuentas bancarias, vehículos, etc.) para asegurar que eso sirva al final del juicio.
Ojo, el embargo no impide que la persona venda ese activo. Lo que hace es darle prioridad de cobro al que obtuvo la medida cautelar sobre cualquier tercero que aparezca después reclamando que tiene un derecho sobre el bien. En el caso de los inmuebles es difícil que se presente ese problema porque el embargo se inscribe en el registro de la propiedad inmueble que corresponde y para las compraventas se piden informes de dominio, en donde salta ese embargo.
Para hacerse efectivo, el embargo tiene que individualizar un bien concreto y, como vimos, en algunos casos debe inscribirse en algún registro especial como el de la propiedad inmueble. Esto es importante porque en casos resonantes, por ejemplo los de corrupción, muchas veces los jueces divulgan en los medios resoluciones de embargo mega millonarios que en realidad no existen porque no se ocuparon de hacer investigaciones patrimoniales, individualizar bienes e inscribir los embargos sobre cada uno en el registro correspondiente. Algunos creen que basta con que el juez diga “embárguese” para que baje Dios y anota la medida, pero no funciona así.
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