La provincia de La Rioja llegará a la Corte Suprema por la retención de los fondos coparticipables

La gestión de Ricardo Quintela presentó una demanda en contra del Estado Nacional por la “retención indebida”, según consta en la denuncia, que se envían a través de ATN

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Ricardo Quintela
Ricardo Quintela, gobernador de La Rioja

El gobierno de La Rioja presentó una demanda en contra del Estado Nacional por la retención indebida de los fondos coparticipables que se envían a través de ATN. Según informaron, esos fondos - unos 47 mil millones de pesos- están presupuestados en la Ley 27.701 que fue reconducida por el Decreto 88/2023 del Poder Ejecutivo Nacional.

“La Provincia de La Rioja, aún en el ámbito de su autonomía, tendrá un serio obstáculo material para cumplir con los objetivos constitucionales y convencionales referidos si el Estado federal no remite los correspondientes fondos coparticipables”, sostiene la denuncia. El 28 de diciembre, el gobernador Ricardo Quintela había motorizado un reclamo de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 que el máximo tribunal tiene bajo su estudio.

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La Rioja busca que “el Estado Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros transfiera a la provincia de La Rioja la suma de pesos nueve mil trescientos millones ($ 9.300.000.000) debidamente actualizada por el Índice de precios al consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) prevista por el artículo 83 de la ley 27.701 correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2023, como así también, que transfiera a la provincia de La Rioja la suma de pesos cuarenta y siete mil millones ($ 47.000.000.000) debidamente actualizada por el Índice de precios al consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) mediante el sistema de ‘goteo diario de fondos coparticipables’’ o bien subsidiariamente, en doce (12) cuotas mensuales y equivalentes correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2024”.

“El 30 de enero de 2024, el Señor Ministro del Interior Doctor Guillermo Francos remitió a la Provincia de La Rioja la nota NO-2024- 10859744-APN-MI mediante la cual le hizo saber que, debido a la sanción de la ley provincial 10.703, el Estado Nacional extremaría los recaudos en oportunidad de evaluar la viabilidad de efectuar transferencias presupuestarias del gobierno nacional con destino a la provincia de La Rioja que no sean originadas en impuestos coparticipables de transferencia automática”, detalló y “notificó que se limitará el otorgamiento de avales a las solicitudes de endeudamiento que pudiera formular la Provincia de La Rioja en el marco de la intervención que le compete a la jurisdicción del Ministerio del Interior prevista por el art. 25 de la ley 25.917″, indica la presentación, que lleva la firma del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

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Al día siguiente, 31 de enero, la provincia de La Rioja contestó la nota: rechazó la respuesta “en todos sus términos y reiteró el reclamo promovido el 27 de diciembre de 2023 ante el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Ingeniero Nicolás José Posse”. “De las notas intercambiadas se extrae como nítida conclusión que el Estado Nacional reconoce de forma implícita la indebida retención de fondos que pertenecen a la Provincia de La Rioja, y a la vez, manifiesta de forma expresa una tentativa inequívoca de utilizar dichos fondos a efectos de someter políticamente a la Provincia de La Rioja. Dicha conducta podría encuadran en las acciones tipificadas por los arts. 149 “bis” y 248 del código penal”, dice la presentación.

El escrito recordó que “en 2023, el Congreso Nacional durante el período de sesiones ordinarias no sancionó la respectiva ley de presupuesto general de la administración nacional para el Ejercicio 2024″ y abundó en el análisis sobre el régimen de coparticipación.

En ese contexto, la provincia sostiene que le corresponde la suma de $ 9.300.000.000 correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2023 debidamente actualizada con el índice que disponga la Corte Suprema de Justicia, más la suma de $ 47.000.000.000 correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2024 debidamente actualizada con el índice que disponga la Corte Suprema de Justicia constituyen fondos coparticipables que pertenecen a la Provincia de La Rioja, y como tales, están protegidos por la garantía de la remisión automática por parte del Estado nacional”.

La demanda agrega que “las provincias para poder ejercer plenamente su autonomía necesitan contar con recursos. No existe autonomía política sin recursos que la sustenten” y se señaló que “no es posible desarrollar políticas públicas inclusivas sin los recursos correspondientes”. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Santa Fe, que sostuvo que en el ámbito de la Convención Constituyente de 1994, “la inserción constitucional del régimen de coparticipación reconoció entre otros fundamentos eliminar una situación de incertidumbre jurídica, conferir racionalidad a la administración y distribución de los recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones, estructurar un espacio institucional de concertación federal desde el cual se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y la pauta distributiva de los fondos que se recauden y, fundamentalmente, posibilitar que las provincias chicas puedan compartir la recaudación de otras provincias y favorecer a los estados provinciales más pobres”.

“El mecanismo de coparticipación consiste en la recaudación por parte del Estado nacional de las contribuciones directas e indirectas recaudadas en todo el territorio nacional”, “luego se procede a la distribución primaria de la masa e fondos coparticipables entre el Estado nacional y las provincias” y “posteriormente, el Estado nacional realiza entre las provincias la distribución secundaria de la masa de fondos coparticipables a través de un sistema de “goteo diario de fondos coparticipables” de los recursos.

“En el presente caso, -dice La Rioja- los recursos asignados para el presupuesto del Ejercicio 2023 por el artículo 83 de la ley 27.701 y los que se deben asignar para el presupuesto del Ejercicio 2024 son fondos coparticipables integrales subsumidos en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución argentina que pertenecen a la Provincia de La Rioja. Como tal, no son disponibles por parte del Estado nacional y su remisión automática debe estar garantizada. Con relación a dichos fondos, la Provincia de La Rioja sufre un injustificado trato desigualitario por cuanto, actualmente, la totalidad de las provincias recibe los mismos mediante el sistema de “goteo diario de fondos coparticipables”, mientras que la Provincia de La Rioja los recepta a través de un mecanismo mixto que la perjudica: una parte mediante el ‘goteo diario de fondos coparticipables’ y otra parte por medio del pago de doce cuotas mensuales consecutivas de una suma fija. Dicha situación, contraviene los criterios de establecidos por el art. 75 inciso 2 de la Constitución argentina como pauta de distribución de los recursos coparticipables entre las provincias con relación a la Provincia de La Rioja”, concluye.

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