
Durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, Mauricio Macri ya había dado un indicio de que el gobierno nacional impulsaría una ley de equidad de género al decir que las mujeres no pueden tener un sueldo menor que el de los hombres y que extenderían la licencia por paternidad de dos a quince días.
Hoy, ese indicio se hará realidad y el proyecto ingresará al Congreso por la Cámara de Diputados. El texto, al que tuvo acceso Infobae, estipula en su artículo primero una modificación del Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando cuatro artículos: 172, 173, 175 y 176.
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El 172 define: "Queda garantizada la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa". Y agrega que "los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan".
En el 173, se refiere a la remuneración. Y expresa: "En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea".
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Asimismo el 175 indica que debe haber igualdad de género "para efectuar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo" y el 176 pide "igualdad de protección frente a tareas penosas, peligrosas o insalubres".
El artículo 2° contempla los "códigos de conducta" al que deberán adherir los empleadores. Si no existe uno en el trabajo, deberán crearlo, enviarlo al Ministerio de Trabajo y tendrá que ajustarse a "las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa".
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En el artículo 3° la norma hace referencia a los estatutos sindicales. Indica que dichas asociaciones " deberán adoptar las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones". Lo mismo sucede en el artículo 4°, pero referido a los convenios colectivos de trabajo.
Ya en el artículo 5°, el texto agrupa todas las cuestiones referidas a la "conciliación del trabajo con la vida privada y familiar". Aquí uno de los grandes cambios es la licencia por nacimiento o adopción de hijo que gozará el trabajador "cualquiera sea su género". Detalla:
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–"Por nacimiento o adopción de hijo: QUINCE (15) días corridos. En caso de nacimiento o adopción múltiple se extenderá la licencia por DIEZ (10) días corridos.
–Por matrimonio o unión convivencial: DIEZ (10) días corridos.
-Por fallecimiento del cónyuge o conviviente; TRES (3) días corridos.
– Por fallecimiento de padres: DOS (2) días corridos.
-Por fallecimiento de hijo: DIEZ (10) días corridos.
-Por fallecimiento de un hermano: UN (1) día.

-Para realizar los trámites correspondientes o cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción para ser admitidos como postulantes o para concurrir a las audiencias o visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción: DOS (2) días corridos con un máximo de DIEZ (10) días por año. El trabajador, cualquiera sea su género, deberá comunicar previamente al empleador la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos establecido por la Ley N° 25.854.
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-Para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida: CINCO (5) días corridos por año.
-Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: DOS (2) días corridos por examen, con un máximo de DIEZ (10) días por año calendario.
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-Por razones particulares planificadas: TREINTA (30) días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No se computará dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo.
–Por violencia de género: hasta DIEZ (10) días corridos por año calendario.
Sobre este último punto, aclara: "Se entiende por violencia de genero contra el trabajador, sin distinción de género, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
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El artículo 6° incorpora "opciones de prestación para la mujer luego de la maternidad" y define que debe reincorporarse " en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis (6) meses".
Y en el último artículo, el séptimo, se añade la jornada reducida para cuidado de niños y/o niñas. Estipula: "Los trabajadores, cualquiera sea su género, que tengan a su cargo niños y/o niñas de hasta CUATRO (4) años de edad podrán programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada laboral para el cuidado de los mismos, percibiendo la correspondiente remuneración proporcional a ese tiempo de trabajo".
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