
A más de 16 años de uno de los episodios más violentos en la Amazonía peruana, la Corte Suprema de Justicia del Perú estableció una condena histórica: siete años de prisión efectiva para dos generales de la Policía Nacional del Perú (PNP), al concluir que omitieron su deber de proteger la vida durante el operativo policial del llamado Baguazo. La sentencia marca un precedente sobre la responsabilidad penal de la cadena de mando estatal en contextos de protesta social.
El 1 de septiembre de 2025, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió anular parcialmente las sentencias previas relacionadas con los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en la Curva del Diablo, en la región Amazonas, así como en la comisaría de Utcubamba. Al mismo tiempo, el tribunal condenó a José Armando Sánchez Farfán, exdirector general de la PNP, y al general Luis Elías Muguruza Delgado a siete años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple por omisión impropia.
La Corte los responsabilizó por la muerte de seis civiles durante el operativo policial, al considerar que, desde su posición de mando, omitieron adoptar medidas necesarias para evitar un desenlace letal, pese a contar con información que advertía los altos riesgos de la intervención.

Un operativo ejecutado sin condiciones mínimas de seguridad
Los hechos se remontan a abril de 2009, cuando organizaciones indígenas amazónicas iniciaron una protesta sostenida contra decretos legislativos vinculados a concesiones extractivas. La movilización, liderada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, bloqueó un tramo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la zona conocida como la Curva del Diablo.
Pese a las advertencias técnicas y de inteligencia, el 5 de junio se ejecutó el desalojo policial bajo el Plan General de Operaciones 08-2009. La Corte determinó que el operativo se puso en marcha con deficiencias graves: cambio intempestivo de mando, falta de coordinación con las Fuerzas Armadas, problemas de comunicación y logística insuficiente. Estas condiciones, según el fallo, incrementaron de forma significativa el riesgo para civiles y efectivos policiales.

Responsabilidad de la cadena de mando y omisión impropia
En su análisis, la Corte Suprema sostuvo que Sánchez Farfán y Muguruza Delgado actuaban como garantes de la vida e integridad de todas las personas involucradas en el operativo. De acuerdo con la resolución, autorizaron y ejecutaron la intervención pese a conocer que no existían condiciones mínimas de seguridad, lo que configuró un caso de dolo eventual por omisión impropia.
Por el contrario, el tribunal absolvió a otros oficiales, como Javier Luis Uribe Altamirano, al determinar que había sido relevado del mando antes del operativo y que, además, había advertido sobre los riesgos de la intervención.

Nuevos juicios por lesiones y reparación civil
La Sala Penal Transitoria también anuló la prescripción de los delitos de lesiones graves y leves ocurridos tanto en la Curva del Diablo como en la comisaría de Utcubamba. Al existir un concurso ideal con el delito de homicidio, la Corte ordenó la realización de nuevos juicios orales por estos hechos.
Asimismo, el tribunal elevó la reparación civil a S/ 150.000 por cada víctima mortal, monto que deberá ser asumido de manera solidaria por los condenados y el Estado peruano, a través del Ministerio del Interior. La Corte precisó que esta compensación busca reparar no solo el daño patrimonial, sino también el daño moral y la afectación al proyecto de vida de las familias.
El fallo ha sido calificado como histórico por establecer que la responsabilidad penal no se agota en quienes ejecutan órdenes en el terreno, sino que alcanza a quienes las diseñan y autorizan desde los más altos niveles.
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