Tomás Gálvez remueve a Pablo Sánchez de la Primera Fiscalía Suprema Penal

Tras la cuestionada no ratificación. El fiscal supremo decano apeló la decisión de la JNJ, pero esto no suspende que esta se ejecute mientras tanto

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Ni corto ni perezoso. Tomás
Ni corto ni perezoso. Tomás Gálvez ejecuta la decisión de la JNJ de cesar intempestivamente a Pablo Sánchez.

El fiscal de la Nación interino, Pablo Sánchez, dio por concluida la designación de Pablo Sánchez en la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal tras su cuestionada no ratificación como fiscal supremo titular por parte de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

A través de la resolución 381-2026-MP-FN publicada en El Peruano, Gálvez remueve a Sánchez en atención a la comunicación de la presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, sobre la resolución que cesa intempestivamente al fiscal supremo decano del Ministerio Público.

El titular interino del Ministerio Público procede a dar por concluida la designación toda vez que la Ley Orgánica de la JNJ establece que “el juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución”. Y si bien se puede solicitar la reconsideración de la decisión, ello no suspende la ejecución de la no ratificación.

Ni corto ni perezoso. Tomás
Ni corto ni perezoso. Tomás Gálvez ejecuta la decisión de la JNJ de cesar intempestivamente a Pablo Sánchez.

Pablo Sánchez presentó la reconsideración contra la decisión en mayoría de la JNJ la semana pasada. Ahora, se deberá admitir el recurso y programar la respectiva audiencia.

La reconsideración de Pablo Sánchez

En su recurso de reconsideración, Pablo Sánchez advierte que la JNJ “vuelve a valorar los hechos, analiza los descargos y realiza un nuevo juicio de reproche” sobre procesos disciplinarios ya concluidos, entre ellos los de la supuesta percepción de tres ingresos y el supuesto uso de su cargo para favorecer la contratación de su hijo en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El exfiscal sostiene que la entidad arriba ahora a conclusiones distintas sobre la gravedad de los hechos al “imponer una sanción diferente y más gravosa por los mismos hechos”.

Entre los puntos centrales de su apelación figura la manera en que la actual JNJ retoma informe de instrucción sobre el supuesta uso del cargo, que nunca fue debatido porque el proceso disciplinario fue declarado prescrito. “Dando valor a lo opinado sólo por uno de los miembros de la anterior JNJ; pues no se indica en qué consistiría la ilicitud del acto de contratación y cuáles habrían sido las acciones concretas o comportamientos realizados por el suscrito, ante el JNE, para impulsar o favorecer la contratación de un familiar en dicha entidad”.

Según la exposición ante la JNJ, el anterior proceso disciplinario abrió una investigación, el consejero instructor recomendó la destitución, pero el caso fue declarado prescrito y, por tanto, no hubo sanción ni se determinó oficialmente una falta. Añade que, aun así, la JNJ actual utiliza esa instrucción para dar sustento a su decisión: “Sin cumplir con indicar con precisión qué hechos fueron probados y qué argumentos de defensa fueron descartados” se justifica su cese.

Pleno de la JNJ.
Pleno de la JNJ.

En este contexto, Pablo Sánchez subraya que existió una investigación fiscal contra él y su hijo que culminó en un archivo por ausencia de elementos incriminatorios. Explica: “No se determinó la materialidad de las imputaciones formuladas, pese a lo cual, la JNJ desconociendo la función y la decisión del titular de la acción penal construye su razonamiento para atribuirme responsabilidad en ello, desconociendo las decisiones fiscales aludidas”.

Respecto a la triple percepción —sueldo como fiscal supremo, remuneración como profesor universitario y dieta como consejero de la Academia de la Magistratura—, Pablo Sánchez recuerda que la sanción de 120 días de suspensión ya fue impuesta por una anterior decisión de la JNJ. Dicha sanción se encuentra impugnada y pendiente de sentencia en un proceso de amparo. El exfiscal objeta que la JNJ reevalúe los hechos y concluya ahora que corresponde una medida más estricta como la destitución: “En cambio, ahora, reevaluando los mismos hechos, arriba a la conclusión que lo que corresponde es la destitución o no ratificación”, cuestiona.

La apelación presentada por el exfiscal también refuta la valoración de la JNJ sobre la llamada de Gustavo Gorriti y el exfiscal provisional Rodrigo Rurush, un episodio vinculado al origen del caso de los audios de Los Cuellos Blancos del Puerto. Sánchez señala que no existe ningún procedimiento disciplinario sobre este hecho y que la Junta omite considerar el contexto: “Existía un riesgo real de que los involucrados (jueces, fiscales, miembros del CNM) intentaran, de algún modo, acceder a información para obstaculizar o perjudicar la investigación”.

Según el escrito, el exfiscal de la Nación indica que el tiempo comprobó la validez de sus actuaciones, ya que la investigación evidenció que la fiscal provincial Norah Córdova, quien dispuso que el fiscal adjunto provincial Rurush efectuara la diligencia, mantenía un vínculo con César Serrano, abogado relacionado en conversaciones con uno de los principales investigados, César Hinostroza Pariachi. Esta situación, según Sánchez, ratifica la sospecha de que había “un interés subyacente en el desarrollo de estos hechos”.

Sánchez también discrepa con que la negativa a su ratificación haya recogido la afirmación de que Gustavo Gorriti lo llamó porque era “una persona con quien se relaciona en forma recurrente”, lo cual califica de especulación sin evidencias formales.