
El congresista Darwin Espinoza presentó un proyecto de ley que propone la entrega de un bono de S/500 mensuales a trabajadores informales, pescadores artesanales, jornaleros y personas sin contrato laboral formal en Perú. Parlamentario fundamenta la iniciativa en la urgente necesidad de brindar un respaldo económico a los sectores que carecen de protección laboral y seguridad social, especialmente ante desastres naturales, oleajes anómalos o crisis económicas.
El Bono Familiar Extraordinario, como se denomina la propuesta, sería temporal, con posibles extensiones según la duración de la emergencia declarada. El monto está fijado en S/500 mensuales por hasta tres meses consecutivos y podría prolongarse mediante disposición del Ejecutivo si las condiciones de vulnerabilidad persisten. Para su implementación, se prevé una coordinación entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), gobiernos regionales y locales, apoyados en padrones y registros oficiales.
¿Qué requisitos plantea?
Uno de los puntos centrales del proyecto es la definición precisa de los criterios de elegibilidad. Entre los requisitos propuestos para acceder al bono figuran:
- La ausencia de un contrato laboral formal
- Inexistencia de ingresos regulares registrados
- No ser beneficiario de otros subsidios estatales
- Haber sido afectado por fenómenos naturales, oleajes anómalos o crisis económicas, según declaratoria de emergencia o evaluación técnica de la autoridad competente.

De acuerdo con la exposición de motivos, la medida se basa en datos oficiales como el informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que calcula que más del 70% de la población económicamente activa en Perú permanece en la informalidad, situación que los expone ante cualquier emergencia. Además, la pobreza monetaria alcanzó al 27,6% de la población en 2024, afectando a casi 9,4 millones de personas. El proyecto señala que la pandemia y la inestabilidad política han acentuado vulnerabilidades preexistentes, haciendo necesario un soporte urgente y focalizado para los hogares más desprotegidos.
El impacto fiscal de la propuesta ronda los S/750 millones por emergencia declarada, con la posibilidad de repetirse más de una vez al año si hay nuevos eventos adversos. El financiamiento previsto se realizaría con recursos ordinarios del presupuesto público y, principalmente, del Fondo de Estabilización Fiscal, permitiendo ajustes según la gravedad del contexto. La medida no crearía una obligación estructural permanente para el Estado, sino que funcionaría como una respuesta temporal y focalizada.
Los legisladores que respaldan el proyecto sostienen que el bono puede prevenir la pobreza extrema y reducir la presión social, brindando acceso a bienes básicos y estabilizando el consumo de los hogares golpeados por factores externos. La propuesta contempla que sea el MIDIS el encargado de emitir el reglamento operacional en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la ley, utilizando estructuras existentes como el RENIEC y el SISFOH para identificar y registrar a los beneficiarios.

¿Qué falta para que el bono sea aprobado?
Debido a que recién ha sido presentada, la iniciativa será enviada por la Oficialía Mayor a una o dos comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, el cual debe ser emitido en un plazo máximo de sesenta días hábiles. Es en esa instancia donde se califica su admisibilidad, rechazo o archivo.
De existir un dictamen favorable, se publica en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, con al menos siete días calendario de anticipación a su debate en el Pleno. Es ahí donde se conocerá qué tan cerca está de ser promulgada.
De ser aprobada, se elabora la autógrafa de ley y se enviará al Presidente de la República para su promulgación, quien tiene quince días útiles para hacerlo u observarla. En el último caso, el Congreso puede insistir en el texto original y promulgarla. La ley es vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
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