
Los feriados y días no laborables ofrecen a los trabajadores peruanos la posibilidad de disfrutar de un merecido descanso, motivo por el cual existe un interés constante en identificar las fechas próximas a estos beneficios. Así, además del 6 de agosto, reconocido como feriado nacional, el 13 de agosto ha sido establecido como “feriado no laborable”, aunque esta disposición se aplica exclusivamente en una región del país.
El próximo miércoles 13 de agosto representará un descanso especial para los trabajadores del sector público en Loreto, esto como resultado de una disposición regional que busca honrar hechos relevantes para la zona. Según lo indicado porEl Peruano, esta jornada no laborable se fundamenta en la Ordenanza Regional Nº 010-2012-GRL-CR, que establece la fecha para resaltar la certificación del río Amazonas como Maravilla Natural del Mundo, reconocimiento oficializado por la Fundación New 7 Wonders en 2012.
La normativa vigente desde hace más de una década precisa que este feriado regional corresponde solo a la región Loreto y no tiene alcance nacional. De acuerdo a la regulación, el impacto principal recae sobre el sector público, que deberá suspender sus actividades durante la jornada. Para el sector privado en Loreto, la posibilidad de acceder al beneficio se encuentra supeditada a un acuerdo entre empleadores y trabajadores, debiendo en ese caso establecer un mecanismo para la recuperación de las horas no laboradas.
¿El 7 y 8 de agosto son días no laborables?

En medio de la expectativa generada por la proximidad del feriado nacional del 6 de agosto, muchos ciudadanos se han preguntado si el Gobierno central habilitaría días adicionales de descanso el 7 y 8 de agosto, con el objetivo de incentivar el turismo interno.
Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, especifica que “no existe ninguna disposición vigente que declare el jueves 7 ni el viernes 8 de agosto como días no laborables”. Esta norma regula de manera precisa los descansos a nivel nacional para el 2025 y, según el texto oficial, “no contempla fechas adicionales en la semana del 6 de agosto”.
¿Cuáles son los días no laborables del 2025?
Según el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, a nivel nacional los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el año 2025 y enero de 2026 son los siguientes:
- Viernes 2 de mayo de 2025
- Viernes 26 de diciembre de 2025
- Viernes 2 de enero de 2026
Estos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar deberán compensarse en los diez días hábiles posteriores o en el plazo que establezca cada entidad pública, según sus necesidades.
Para el sector privado, la aplicación de estos días no laborables será opcional, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajadores acerca de la recuperación de las horas no laboradas; en ausencia de acuerdo, la decisión la toma el empleador.
Además, determinadas actividades esenciales y empresas que prestan servicios indispensables podrán determinar qué puestos quedan excluidos de estos días no laborables, con el fin de asegurar la continuidad de sus servicios.
¿Cuáles son los días feriados nacionales que le quedan al 2025?
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Jueves 1 de enero de 2026: Año Nuevo
Diferencias entre feriado y día no laborable
El feriado es una fecha establecida por ley en la que corresponde el descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores. Si por razones de servicio se debe trabajar en días feriados, la legislación dispone que se abone el doble de la remuneración habitual por ese día.
En el caso de los días no laborables, su cumplimiento depende de la decisión del empleador, excepto para la administración pública y algunos sectores específicos, donde sí se otorga el descanso. Si se trabaja en un día no laborable, el pago es el habitual y no corresponde ningún recargo adicional.
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