
La defensa técnica de Vizcarra, encabezada por el abogado Erwin Siccha, planteó como argumento principal que la acusación fiscal debería archivarse por haber transcurrido los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria previstos en la ley peruana. Según su interpretación, los hechos materia de investigación —presuntas concertaciones para favorecer a empresas en la adjudicación de la obra del proyecto Lomas de Ilo y del Hospital de Moquegua, que habrían ocurrido en noviembre de 2013— ya no podrían ser objeto de persecución penal, pues la acción penal ordinaria se habría extinguido en noviembre de 2019 y la extraordinaria en noviembre de 2023.
Alegó que en el delito de colusión simple no corresponde duplicar los plazos de prescripción, ya que este tipo penal, a su entender, no exige la acreditación de un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado. No obstante, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública argumentaron que sí compete duplicar los plazos. Sostuvieron que la jurisprudencia nacional tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional reconoce que los actos de colusión —aunque no siempre causen un perjuicio económico directo— comprometen el patrimonio público o, al menos, lo colocan en una situación de peligro potencial, lo que justifica un mayor rigor en el tratamiento de la prescripción.

Al respecto, el magistrado Alcocer señaló que el delito atribuido a Vizcarra —colusión simple— está penado con hasta seis años de prisión, pero que, al ser un delito cometido por un servidor público contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción debe duplicarse, pasando de seis a doce años. Además, consideró que la acusación fiscal formal se realizó antes de la expiración de ese plazo duplicado y que, durante el desarrollo del proceso, se produjeron actos procesales que interrumpieron o suspendieron la prescripción.
Fundamentó su decisión en la línea jurisprudencial que considera que tanto la colusión simple como la agravada permiten la duplicidad por el daño patrimonial real o potencial que implican para el Estado. Indicó que “la colusión simple compromete el patrimonio público como objeto de protección, más allá de la existencia de un daño cuantificable o efectivo, lo que amerita la aplicación del plazo duplicado”.
Sobre los hechos objeto del proceso, la judicatura precisó que la prescripción debe contarse desde las presuntas concertaciones registradas en noviembre de 2013. En tal sentido, el plazo de doce años vencería en noviembre de 2025. Al haberse formalizado la investigación fiscal antes de esa fecha, la acción penal contra Vizcarra se mantiene vigente y no corresponde ordenar su archivo. El proceso judicial continuará en la etapa intermedia, en la que se definirá si el caso trasciende a juicio oral. En respuesta, la defensa del expresidente adelantó que presentarán un recurso de apelación.
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