
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha publicado una nueva norma que establece que tarifas tope para las “prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte”. Es decir, para el cobro que hacen algunas empresas de telecomunicaciones al reactivar, por ejemplo, una línea móvil al suspenderla por falta de pago del usuario.
En mayo de 2024, Osiptel publicó un informe, donde señalaba que estas tarifas de reactivación por suspensión oscilaban entre S/10 y S/20 para servicios individuales (y hasta S/30 para ‘paquetes’ de servicios).
Ahora, con esta norma, se establecen la tarifa aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación a S/3,88 (no incluye IGV) , la cual alcanzará a las empresas de telecomunicaciones más grandes del país.

Nuevo tope de tarifas de reactivación
Tal como señala la norma, se establecen las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte, de acuerdo a los siguientes términos:
- Para reactivación por suspensión del servicio el valor a considerar es de S/3,88 (sin IGV)
- La reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado, es de S/3,88 (sin IGV)
- Para La reactivación por corte se considera el valor de S/3,88 (sin IGV)
En cada caso, la tarifa es aplicable por cada ocasión en que se ejecute la prestación.

¿Desde cuándo aplica el tope de tarifas?
Este nuevo tope de tarifas que aprueba la norma de Osiptel abarca a las principales empresas prestadoras de servicios de comunicaciones y se empezará a aplicar desde el 1 de enero del 2025. Este tope de tarifas irá para las siguientes
- Telefónica del Perú S.A.A. (Movistar) (Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil)
- América Móvil Perú S.A.C. (Claro) (Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil)
- Entel Perú S.A. (Acceso a Internet móvil y telefonía móvil)
- Viettel Perú S.A.C. (Bitel) (Acceso a Internet móvil y telefonía móvil)
- Wow Tel S.A.C. (Acceso a Internet fijo)
- Wi-Net Telecom S.A.C., (Win) (Acceso a Internet fijo)
- Directv Perú S.R.L. (TV de paga)

Así, la regulación alcanzará a los servicios móviles, de telefonía fija, de acceso a Internet fijo y televisión de paga de Movistar y Claro; los servicios móviles de Entel y Bitel; el servicio de acceso a internet fijo de Wow y Win; y el servicio de televisión de paga de Directv, pero como señaló Osiptel en un informe anterior, el esquema se propone que “alcance en un primer momento a las empresas operadoras con mayor participación de mercado”.
Así, las empresas operadoras que no están dentro del alcance de la mencionada resolución se encuentran bajo el régimen de tarifas supervisadas. En ese sentido, el Osiptel efectuará el seguimiento del mercado correspondiente y, en caso se justifique, evaluará la pertinencia de extender el alcance de la regulación.
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