Congreso: Aprueban que el orden de apellidos de un hijo se decida por sorteo si padres no llegan a un acuerdo

Dictamen aprobado por la Comisión de Justicia recoge recomendación del Tribunal Constitucional en el caso Ricardo Morán, pero agrega otros supuestos

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Dictamen será elevado al Pleno
Dictamen será elevado al Pleno del Congreso. Foto: Andina

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen del proyecto de ley para que el orden de los apellidos de un recién nacido se determine por sorteo si es que los padres no se ponen de acuerdo. Iniciativa se aprobó con 15 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Si bien el dictamen aprobado recoge la recomendación del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso del productor televisivo Ricardo Morán —respecto a la posibilidad de que los padres puedan inscribir ante el Reniec a sus menores hijos sin la necesidad de proporcionar el apellido de la madre—, en el texto final se agregaron otros supuestos.

En caso de que los padres tampoco estén de acuerdo con el resultado de dicho sorteo, resolvería el desacuerdo el juez de paz letrado en un proceso sumarísimo. “Mientras se resuelve dicha discrepancia, el registrado civil inscribe al hijo según el resultado del sorteo”, se lee en el dictamen aprobado.

El dictamen ahora será elevado al Pleno del Congreso para su debate y votación.

Caso Ricardo Morán

Como se mencionó líneas arriba, el dictamen recoge la exhortación del Tribunal Constitucional en la sentencia que declaró fundado el recurso del productor Ricardo Morán para inscribir en Perú a sus hijos nacidos bajo la modalidad de maternidad subrogada en Estados Unidos.

Según el texto aprobado, el hijo inscrito con los apellidos de uno solo de los padres, al cumplir con 18 años de edad, podrá acceder al registro reservado y conocer el apellido de su otro progenitor. Eso sí, el dictamen estipula que “el conocimiento de la identidad del otro progenitor por parte del hijo no establece vínculo de filiación”.

El dictamen consta de una única disposición complementaria final, a través de la cual se ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en un plazo máximo de 30 días desde que la norma, en caso de ser aprobada por el Pleno del Congreso, entre en vigencia.

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