
En diciembre del 2023, el Gobierno aprobó un nuevo Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III). Dado que hay cerca de 400 instituciones del Estado que deben millones en aportes a las pensiones de sus trabajadores afiliados a las AFP.
Así, estas instituciones que adeudan estos montos a sus empleados podían pagarlos con mayor facilidad, para que no se tuviera que seguir afectando rentabilidad de los fondos de sus trabajadores (la ley “tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales”). Esta norma alcanzó a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, así como para los gobiernos locales.
Para acogerse a este régimen de regulación de los aportes podía hacerse originalmente solo hasta el 28 de febrero de este año. Sin embargo, tras aprobarse una modificatoria a esta norma, ahora las entidades tendrán mayor tiempo para realizar estos pagos.

Repro AFP: entidades tienen hasta el 15 de abril para realizar deudas de pensiones
Ahora, las entidades del sector público podrán acogerse al régimen de Repro AFP hasta el 15 de abril del presente año, para acceder a los beneficios e incentivos de la norma, que permite que se hagan el pago de los aportes previsionales adeudados a diciembre del año 2022 a los trabajadores. La ampliación de este plazo se dio dada la Ley Nº 31983, aprobada y publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 27 de febrero.
Este beneficio para las instituciones estatales consiste “en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades”, e incluye las deudas por aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron cancelados en su debido momento.
¿Cómo se acogen las entidades a la Repro AFP?
Para acceder a los beneficios de la Ley Repro AFP III, las entidades estatales podrán solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) presentando una solicitud de acogimiento, ahora hasta el 15 de abril de 2024. A pesar de esto, las instituciones que “acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no pueden volver a acoger la misma deuda” con este nuevo régimen.

Gracias a esto, los trabajadores a quienes no se haya cumplido con el aporte de AFP no perderán su rentabilidad, ya que la ley detalla esto como parte de la deuda. “La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine”, señala la norma publicada.
Así, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicod los factores para actualizar estas deudas por rentabilidad. Asimismo, se agrega que en ningún caso podrán tener un valor negativo. “En el reglamento de la presente ley se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución”, explica la norma.
Entre los beneficios de acogerse a este régimen están:
- La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada hasta un máximo de diez años.
- Las cuotas materia del fraccionamiento podrán estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del Repro AFP III, entre otros.
- En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes.
- En el reglamento de la ley se establece lo concerniente al número de cuotas, monto mínimo de las cuotas, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otras que resulten necesarias para efectos de la implementación del régimen.
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