Mientras los aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) podrán empezar a retirar sus aportes, en pagos parciales, desde el 14 de diciembre, con condición de una posterior cancelación de la deuda total, el político y excandidato presidencial del partido Democracia Directa, Andrés Alcántara se encontraba intentado impulsar un referéndum sobre la devolución de aportes de este fondo.
Sin embargo, la iniciativa no ha llegado muy lejos, ya que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que se declara improcedente la solicitud de Alcántara para acceder al kit electoral para recoger las firmas que validarían el pedido de referéndum. Así se ha publicado este 24 de noviembre en el diario oficial El Peruano, con resolución 0214-2023 por el JNE.
JNE y ONPE declaran improcedente recolección de firmas para referéndum sobre Fonavi
En agosto, el excandidato presidencial Andrés Alcántara solicitó a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) adquirir el kit electoral para poder recolectar firmas de adherentes con la posibilidad de aprobar la convocatoria de un referéndum sobre el Fonavi. La intención era que la ciudadanía votara si estaría de acuerdo con que el Congreso de la República apruebe proyectos de ley para viabilizar la devolución total de fondos de esta entidad, así como la derogatoria de la Ley 31399.
Sin embargo, la ONPE declaró improcedente este pedido: la entidad alegó que Alcántara, el solicitante, no presentó el texto donde debía señalar y añadir las razones por las cuales estos proyectos no fueron aprobados. Asimismo, la entidad electoral acotó que estas iniciativas en el Congreso deberían haber sido rechazadas antes, con el fin de que puedan ser materia para un referéndum.
Luego de esto, en setiembre, el excandidato contestó con un recurso de apelación contra la resolución de la ONPE. Alcántara alegaba que la entidad estaba realizando una interpretación errada de las leyes y que limitaba su derecho a la participación ciudadana al supeditarlo a procedimientos parlamentarios. Sin embargo, la ONPE desestimó esta apelación, insistiendo en que solo se podían convocar a esta consulta temas que hayan sido materia de proyectos de ley rechazados o modificados de manera sustancial en el Congreso. El JNE finalmente declaró infundada la apelación del excandidato y confirmó la decisión de la ONPE.
¿Qué dijo la ONPE sobre los referéndums?
En la resolución contra el pedido del político Andrés Alcántara, la ONPE recuerda que “el referéndum es un mecanismo que abarca normas con rango de ley y no para que la ciudadanía vote sobre iniciativas legales originadas, creadas o propuesta por esta misma para llevarse a referéndum y que no se ha presentado en el Congreso.” Es decir, en base a la interpretación de la ONPE, cualquier ciudadano no puede llevar a consulta popular cualquier tema, sino solo aquellos que hayan sido presentados en el parlamento.
“El referéndum solicitado por el impugnante no es respecto a iniciativas legislativas ciudadanas presentadas ante el Congreso de la República que hayan sido rechazadas o modificadas sustancialmente”, indicó el JNE ratificando la decisión de la ONPE.
¿Qué dice la Ley 31399, que buscaba derogar Alcántara?
Además de la devolución de aportes del Fonavi, el excandidato Andrés Alcántara también buscaba poner a consulta popular la derogación de la Ley 31399, donde se cambiaron los artículos 40 y 44 de Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Según estos, no podría someterse a referéndum “las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política” (modificación al artículo 40) y la convocatoria a referéndum “corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política” (modificación al artículo 44).