
En el marco de los recientes cuestionamientos en contra del presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto, y todas las denuncias que pesan en su contra, el legislador Roberto Chiabra ha presentado un proyecto de resolución legislativa que busca que casos como los del titular de la Mesa Directiva no se vuelvan a dar. La propuesta se da en un contexto de creciente desaprobación hacia el Legislativo a raíz de la impunidad que se muestra respecto a la falta de sanciones en contra de Soto por su implicancia en diversos escándalos.
El último lunes 11 de septiembre, se ingresó en la mesa de partes virtual del Congreso el proyecto de resolución legislativa N° 5893/2023-CR, que busca modificar dos artículos del Reglamento Interno del Congreso en aras de “fortalecer la idoneidad e institucionalidad parlamentaria de los integrantes a la Mesa Directiva, cargos directivos del cuadro de comisiones y representación oficial en el exterior”.
La propuesta precisa que todos los congresistas se encuentren prohibidos de “integrar la Mesa Directiva, ser propuestos para algún cargo directivo en el Cuadro de Comisiones (presidente, vicepresidente o secretario), y de participar de viaje oficial al exterior en representación del Parlamento”, si se encuentran implicados en investigaciones o procesos penales en trámite.
Así, el compañero de bancada de Soto plantea que en próximas elecciones a la Mesa Directiva, no se conciba la participación de congresistas implicados en investigaciones de índole fiscal o que mantengan procesos abiertos, a fin de evitar cuestionamientos que generen el desmedro de la ya maniatada imagen congresal ante la ciudadanía.

Investigados tampoco podrían presidir comisiones del Congreso
Además, Chiabra también propone que se descarte la elegibilidad de un congresista si es que este ha sido sancionado por la Comisión de Ética del Congreso.
De esta manera, el parlamentario cuestionado no solo estará impedido de postular en las elecciones a la Mesa Directiva, sino también es descartado de integrar cualquiera de las otras mesas directivas de las comisiones, ya sean “ordinarias, de investigaciones especiales, Ética Parlamentaria, y Subcomisión de Acusaciones Constitucionales”.
Este es uno de los casos más usuales que se han advertido en los últimos días, luego de que se supiera que varios miembros de la comisión de Justicia, encargada de revisar la remoción de los miembros de la JNJ se encontraban con cuestionamientos sobre sí, generando dudas sobre la idoneidad del proceso.
Congresistas podrían perder los viajes de representación
En esa misma línea, el congresista de la bancada de Alianza Para el Progreso planteó que, además de perder la posibilidad de ocupar cargos directivos como consecuencia del prontuario delictivo que pese sobre ellos, los legisladores tampoco podrán ejercer la labor de representación parlamentaria en el extranjero de manera oficial.
Chiabra concibe que esta propuesta representa un “beneficio inmediato” y plantea evitar que el Congreso se convierta en blanco de críticas de las que hoy goza. Como ejemplo basta con citar a su presidente Alejandro Soto, sobre quien se supo que acumulaba más de 70 denuncias en la Fiscalía y que fue acusado de presunto nepotismo, así como del plagio no solo a sí mismo, al haber usado su tesis de maestría como fuente para su tesis de doctorado; sino que a otros profesionales.
¿Qué artículos del Reglamento Interno plantea modificar la propuesta?
De acuerdo al documento obtenido por este medio, Chiabra plantea la modificación de los artículos 20° y 34° del Reglamento Interno del Congreso de la República.

En el caso del artículo 20° precisa que se implemente el literal “f)” en el que se resumen todas las disposiciones anteriormente detalladas, mientras que en el caso del artículo 34° se solicita la incorporación de un sexto párrafo en el que se precisa:
“La conformación de integrantes a las Comisiones ordinarias, de investigación, especiales, Ética Parlamentaria, y Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, deberá darse en estricta observancia de lo dispuesto en los incisos d); e); y t); del artículo 20° del presente reglamento”, a fin de que se tenga en cuenta la modificación del artículo 20°.
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