
La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo entró en vigencia el pasado 1 de enero del 2023, pero al no contar con una reglamentación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) extendió la vigencia de la antigua Ley del Teletrabajo, así como la del trabajo remoto, para que los trabajadores a distancia puedan continuar laborando bajo un marco normativo.
Esta medida se dio por un plazo de 60 días, por lo que continuarán en vigor hasta el 1 de marzo y se espera que en los próximos días el MTPE publique el reglamento consensuado con los aportes, opiniones y sugerencias recibidas de diferentes instituciones.
Una vez publicada el reglamento de esta ley, las empresas que tienen trabajadores bajo esta modalidad tendrán un plazo máximo de 60 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Esto significa que recién en el mes de mayo se estarían aplicando las nuevas medidas.
Cambios en el reglamento
El reglamento de la Ley del Teletrabajo podría incluir una nueva figura en relación a las compensaciones económicas al trabajador por el uso de internet, energía eléctrica y equipos tecnológicos para el desarrollo de sus actividades laborales.
El nuevo texto establecería la posibilidad que los empleadores queden exonerados de este pago siempre y cuando lleguen a un acuerdo entre ambas partes. De esta manera, las empresas ya no estarían en la obligación de realizar las compensaciones económicas y no estaría infringiendo la norma.
Antes de ser publicado, la última versión del reglamento debe pasar por revisión se asesoría jurídica del MTPE y luego ser enviada a la Dirección General de Trabajo, al Viceministerio de Trabajo y finalmente a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Opinión de Servir
Hace unos días, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) envió sus observaciones a la reglamentación de la nueva ley. El MTPE había señalado que solo estaban a la espera de la opinión de Servir para la publicación del reglamento.

Proyecto de reglamento
En el proyecto de reglamento publicado por el MTPE, en diciembre del año pasado, se realizó las siguientes precisiones en torno a las compensaciones económicas por los gastos relacionados al ejercicio de las actividades laborales.
Equipos: se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
Internet: se realiza en función a los valores mínimos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera entre S/39 y S/140 como valores mínimos al mes. Para ello se tiene en cuenta el operador y el plan contratado y el monto varía de acuerdo a las regiones.
Energía eléctrica: se realiza en función a los valores mínimos del costo del servicio, para lo cual, se considera si se utiliza una PC (S/ 69.84) o una laptop (S/ 47.90). Para el cálculo de esta cifra se toma en cuenta la energía utilizada por el equipo, fuente de energía del router de Internet, además de dos focos led, en base a 160 horas al mes, lo que significa 20 días de trabajo con jornadas de 8 horas.
El documento señala que los gastos no deben ser asumidos, en su totalidad, por el teletrabajador, y además el empleador debe realizar el mantenimiento necesario de todos los medios, equipos y herramientas provistos al teletrabajador. Además, resalta que en caso no se cumpla con el pago oportuno de las compensaciones acordadas será considerado como una infracción grave.

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