Ley 508 entra en vigencia y activa cooperación fiscal entre Panamá y Ecuador

El convenio permite compartir datos previsiblemente pertinentes para recaudación, investigaciones y ejecución de reclamaciones tributarias.

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El presidente de Panamá, José
El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, y el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, sostuvieron reuniones bilaterales en 2025 y enero de 2026 que precedieron la entrada en vigor del acuerdo de intercambio de información tributaria ahora convertido en Ley 508. Cortesía

La Ley 508 del 12 de febrero de 2026 fue publicada en la Gaceta Oficial Digital N° 30465, con lo cual el Acuerdo entre Panamá y Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria se convierte formalmente en Ley de la República.

La norma fue sancionada por el presidente José Raúl Mulino el 12 de febrero, y su promulgación marca el cierre de un diferendo bilateral que durante años afectó la relación tributaria entre ambos países.

El texto, aprobado previamente por la Asamblea Nacional, valida el acuerdo suscrito el 14 de agosto de 2025 en la ciudad de Panamá, mediante el cual ambos Estados se comprometen a intercambiar información previsiblemente pertinente para la administración y aplicación de su derecho interno en materia tributaria.

El objetivo es facilitar la recaudación de impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, así como la investigación o enjuiciamiento de casos fiscales.

De acuerdo con el contenido publicado en Gaceta, el acuerdo establece que las autoridades competentes podrán intercambiar información sin necesidad de que el requerido tenga interés fiscal propio en los datos solicitados.

El intercambio podrá realizarse previa solicitud, de forma automática o espontánea, conforme a los artículos que regulan el mecanismo.

El Decreto de Gabinete N°
El Decreto de Gabinete N° 39-25 derogó en diciembre de 2025 las medidas de retorsión que Panamá mantenía contra Ecuador. Cortesía

La información puede incluir datos bancarios, registros contables, estructuras societarias y beneficiarios finales, incluso cuando estos estén bajo posesión de instituciones financieras.

En el caso de Panamá, el acuerdo abarca todos los impuestos nacionales, con excepción de los impuestos municipales y tributos de subdivisiones políticas.

Para Ecuador, comprende el Impuesto sobre la Renta y otros tributos cuya recaudación corresponda al Gobierno Central. Además, se establece un marco de confidencialidad estricta, limitando el uso de la información exclusivamente a fines fiscales y judiciales relacionados.

La entrada en vigor del acuerdo ocurre luego de un proceso diplomático que incluyó reuniones entre el presidente José Raúl Mulino y el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, durante 2025 y en enero de 2026.

Ecuador mantenía a Panamá en su lista de paraísos fiscales, lo que generó tensiones bilaterales y derivó en la adopción de medidas de retorsión por parte del Estado panameño.

Tras la firma del convenio tributario en agosto de 2025, el Gobierno ecuatoriano emitió la resolución mediante la cual excluyó a Panamá de su lista discriminatoria.

Como consecuencia, el Consejo de Gabinete panameño derogó en su totalidad el Decreto de Gabinete N°13 de 2012, que establecía medidas de retorsión contra Ecuador. Esa derogatoria se formalizó mediante el Decreto de Gabinete N° 39-25 del 16 de diciembre de 2025.

El convenio permite intercambiar información
El convenio permite intercambiar información bancaria, societaria y datos de beneficiarios finales para fines fiscales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Posteriormente, el Ejecutivo envió el proyecto a la Asamblea Nacional, que lo aprobó en tercer debate en enero de 2026. Con la sanción presidencial y su publicación en Gaceta Oficial, el acuerdo adquiere plena vigencia jurídica en Panamá. La Ley establece que comenzará a regir desde su promulgación.

En términos económicos, la normalización de las relaciones tributarias ocurre en un contexto de intercambio comercial activo entre Panamá y Ecuador.

Durante los últimos años, el comercio bilateral ha incluido exportaciones panameñas de servicios logísticos y financieros, así como importaciones de productos ecuatorianos como alimentos, materias primas y manufacturas.

La eliminación de medidas de retorsión y la salida de la lista fiscal ecuatoriana buscan facilitar la inversión y reducir fricciones en operaciones comerciales.

El acuerdo también contempla procedimientos claros en caso de negativa a proporcionar información. Las autoridades podrán rechazar solicitudes cuando estas no se ajusten a los términos pactados o vulneren el orden público, pero deberán justificar formalmente dicha decisión.

Asimismo, se prevé cooperación técnica y asistencia mutua para fortalecer capacidades de fiscalización.

En Panamá el acuerdo aplica
En Panamá el acuerdo aplica a todos los impuestos nacionales, excepto tributos municipales. REUTERS/Kham/File Photo

En el plano político, la promulgación de la Ley 508 representa uno de los pasos concretos de la agenda bilateral impulsada por ambos mandatarios desde 2025.

Mulino y Noboa sostuvieron encuentros oficiales en el marco de foros regionales y reuniones bilaterales, donde abordaron no solo la controversia tributaria, sino también cooperación económica y seguridad regional.

Con la publicación en la Gaceta Oficial Digital N° 30465, el acuerdo deja de ser un instrumento diplomático pendiente y pasa a convertirse en norma vigente dentro del ordenamiento jurídico panameño.

La implementación práctica dependerá ahora de las autoridades fiscales de ambos países, que deberán coordinar solicitudes, plazos y procedimientos conforme a lo establecido en el texto legal.

La aprobación definitiva del convenio marca el fin de un periodo en el que Panamá estuvo incluida en la lista fiscal ecuatoriana y abre una nueva etapa en la relación tributaria bilateral.

El intercambio de información tributaria se convierte así en un instrumento formal de cooperación entre ambos Estados, con implicaciones directas para contribuyentes, empresas y autoridades fiscales.

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