
Lilly Téllez, senadora del Partido Acción Nacional (PAN), presentó una iniciativa para crear un mecanismo mediante el cual las instituciones públicas de salud entreguen vales electrónicos a los pacientes cuando no cuenten con los medicamentos prescritos en sus farmacias.
La iniciativa plantea reformas a la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) e incluye la creación de una Receta Electrónica Nacional y un Padrón Nacional de Farmacias Adheridas.
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En el documento, la senadora argumentó que el denominado Vale de Surtimiento Garantizado, permitiría obtener gratuitamente los medicamentos faltantes en establecimientos privados incorporados al padrón, mientras que la institución pública cubriría directamente el costo.
Señaló que el acceso oportuno a medicamentos es una condición indispensable para el derecho a la protección de la salud y sostuvo que la falta de suministro completo puede interrumpir tratamientos, deteriorar la calidad de vida de los pacientes y generar cargas financieras para las familias.
¿Cómo funcionaría el Vale de Surtimiento Garantizado?
De aprobarse el proyecto, las personas atendidas en instituciones públicas de salud tendrían derecho al surtimiento oportuno y completo de los medicamentos indicados en su Receta Electrónica Nacional.
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Afirmó que la prioridad sería que los fármacos se entregaran de inmediato en las farmacias institucionales
Sin embargo, cuando una farmacia pública no entregue la totalidad de los medicamentos solicitados, la institución tendría que ofrecer al paciente una de dos alternativas: entregar el medicamento faltante en su domicilio o en la unidad médica que señale, en un plazo máximo de 48 horas, o expedir de forma inmediata un Vale de Surtimiento Garantizado.
Para medicamentos oncológicos, urgentes o dirigidos a tratamientos de enfermedades crónicas de alto riesgo, el plazo de entrega sería de hasta 24 horas. Si al concluir ese periodo no se suministra el medicamento, la institución estaría obligada a emitir el vale electrónico.
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El comprobante le permitiría al paciente o a su representante obtener el medicamento sin costo en cualquier Farmacia Adherida.
Posteriormente, la institución pública de salud pagaría al establecimiento el valor del insumo, con base en el precio de referencia que determine la Secretaría de Salud o en el precio de adquisición vigente en el sector público, dentro de los 30 días naturales siguientes a la validación del surtimiento.
¿Qué instituciones darían el vale?
La iniciativa considera como instituciones públicas de salud a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que brindan estos servicios, entre ellas el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el ISSSTE, los Servicios de Salud del IMSS-Bienestar, Petróleos Mexicanos, así como los servicios médicos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina.
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Para el IMSS, el proyecto propone añadir un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, a fin de establecer que la asistencia farmacéutica pueda prestarse mediante las farmacias del Instituto o a través del Vale de Surtimiento Garantizado en Farmacias Adheridas, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud.
En el caso del ISSSTE, se plantea adicionar un artículo 35 Bis a su ley para que el suministro de medicamentos a los derechohabientes se realice preferentemente en sus farmacias y unidades médicas mediante la Receta Electrónica Nacional.
Ante desabasto o falta temporal de inventario, el Instituto tendría que garantizar la asistencia farmacéutica a través del vale en establecimientos privados adheridos.
Receta Electrónica Nacional y farmacias adheridas
El documento propone que la prescripción de medicamentos en instituciones públicas se realice de forma obligatoria mediante una Receta Electrónica Nacional. Esta receta tendría que contener la denominación genérica del medicamento, la cédula profesional del médico que prescribe, su firma electrónica avanzada y un folio único registrado en el sistema nacional.
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Los pacientes podrían consultar y descargar sus recetas por medios electrónicos o solicitar una versión impresa sin costo, además de que en localidades sin conectividad, se emitiría una receta impresa con código de verificación, que tendría que registrarse en el sistema dentro de las 24 horas posteriores al restablecimiento de la conexión.
Las farmacias privadas serían establecimientos con licencia o aviso de funcionamiento sanitario vigente e inscritos en el Padrón Nacional de Farmacias Adheridas.
Mientras que la Secretaría de Salud estaría a cargo de operar ese padrón y de emitir los lineamientos para la incorporación y validación de los establecimientos.
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La propuesta prohíbe que el personal de salud dirija a los usuarios hacia una farmacia específica o reciba comisiones e incentivos de establecimientos privados.
Transparencia, datos personales y sanciones
La Secretaría de Salud administraría el Sistema Nacional de Receta Electrónica y tendría que garantizar la confidencialidad de los datos personales sensibles de los pacientes, conforme a la legislación aplicable.
Además, debería publicar trimestralmente en su portal institucional los indicadores de abasto, las recetas emitidas, los vales generados y los montos pagados por cada unidad médica del país.
El proyecto también establece que las instituciones públicas mantendrían la compra, almacenamiento y suministro directo de medicamentos para hospitalización, quirófano, urgencias, vacunas, biológicos, medicamentos de control especial y zonas rurales donde no existan Farmacias Adheridas.
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La inobservancia de las obligaciones por parte de servidores públicos sería sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Argumentos de la iniciativa y plazos de implementación
En su exposición de motivos, Téllez acusó que la regulación vigente no prevé una receta electrónica nacional interoperable, ni un mecanismo obligatorio para que los pacientes obtengan medicamentos en farmacias privadas cuando las instituciones no puedan entregarlos.
También señaló que no existen obligaciones de transparencia activa sobre los niveles reales de surtimiento por unidad médica.
El texto menciona como referencia el sistema de receta electrónica interoperable de España, donde los pacientes pueden obtener medicamentos prescritos en farmacias privadas integradas a la red de prestación farmacéutica y los servicios son remunerados por la administración sanitaria bajo precios y condiciones de financiación establecidos.
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La iniciativa cita también la jurisprudencia 1a./J. 152/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual las autoridades de salud incumplen su obligación de implementar acciones para medir y favorecer el derecho a la salud cuando no entregan oportunamente el medicamento requerido por el paciente.
De entrar en vigor, el decreto lo haría al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Salud tendría hasta 180 días naturales para emitir las disposiciones reglamentarias y los lineamientos técnicos del Sistema Nacional de Receta Electrónica y del Padrón Nacional de Farmacias Adheridas.
Las instituciones públicas de salud contarían con un plazo máximo de 365 días naturales para interconectar sus sistemas y operar obligatoriamente la receta electrónica y el Vale de Surtimiento Garantizado. Los gobiernos estatales podrían adherirse al mecanismo mediante convenios de coordinación con la Secretaría de Salud.
La propuesta se presenta después de que, el 27 de octubre de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y el director general del IMSS, Zoé Robledo Aburto, presentaron el plan 12 acciones en 120 días para realizar mejoras laborales y optimizar el servicio en todos los hospitales.
Entre dichas acciones, destaca un aumento salarial del 8%, la contratación de personal, equipos, mantenimiento preventivo y agilización de flujos de insumos entre almacenes y farmacias hospitalarias.
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