
La Fiscalía General de la República (FGR) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares, a casi una semana de que el gobierno federal presentó en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los avances de la Estrategia Nacional de Búsqueda.
El documento busca guiar la actuación de ministerios públicos, policías de investigación, personal pericial, analistas y otras autoridades desde que reciben una denuncia, reporte o noticia sobre la desaparición de una persona.
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El protocolo plantea que las investigaciones deben comenzar de forma inmediata, sin que sea necesaria una denuncia formal para iniciar las acciones.
Su objetivo principal es establecer el paradero de la persona desaparecida, esclarecer las circunstancias y el posible móvil de los hechos, identificar a quienes hayan intervenido y obtener datos de prueba para la acción penal.
Un marco común para las investigaciones
El documento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que participen en investigaciones por desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, dentro de sus respectivas atribuciones.
También funciona como una herramienta de coordinación entre fiscalías, la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales de búsqueda y autoridades de atención a víctimas.
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La etapa inicial de la investigación comienza desde que la autoridad conoce un reporte, denuncia, informe de una comisión de búsqueda o cualquier información sobre una posible desaparición.
A partir de ese momento, la autoridad ministerial debe abrir una carpeta de investigación, ordenar diligencias urgentes y realizar los registros correspondientes en los sistemas institucionales.
El protocolo establece principios como la presunción de vida, la debida diligencia, la exhaustividad, el enfoque diferenciado y especializado, la perspectiva de género, la no revictimización, la participación conjunta de las víctimas y el derecho a la verdad.
También señala que la actuación de las autoridades debe apegarse a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Alerta Nacional y acciones inmediatas
Entre las medidas previstas está la activación inmediata de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación. Para ello, la autoridad deberá registrar a la persona desaparecida o no localizada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y gestionar la emisión de una ficha de búsqueda.
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La alerta tiene el objetivo de favorecer la localización de la persona, preferentemente con vida; permitir la difusión nacional de la ficha de búsqueda cuando sea procedente; activar mecanismos de localización y cruces de información, y dar seguimiento a las acciones de las instituciones involucradas.
Además, el protocolo contempla que se realicen acciones urgentes como entrevistas a familiares, personas cercanas y posibles testigos; búsqueda y resguardo de grabaciones de cámaras de seguridad; identificación de números telefónicos y redes sociales relevantes; solicitudes de información a instituciones públicas y privadas; preservación de lugares de los hechos o hallazgos, así como medidas de protección para víctimas indirectas, familiares, familia social y testigos que enfrenten riesgos.
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Cuando una diligencia requiera autorización judicial, como cateos, intervención de comunicaciones privadas, geolocalización en tiempo real o acceso a ciertos datos tecnológicos y financieros, el Ministerio Público deberá solicitarla ante la autoridad competente.
Plan de investigación y análisis de contexto
Tras las primeras diligencias, el protocolo establece la realización de una reunión de coordinación entre el Ministerio Público, policías, peritos, analistas y, cuando corresponda, comisiones de búsqueda.
De esa reunión deberá surgir un Plan de Investigación, que incluya una síntesis de los hechos, hipótesis principales y alternativas, líneas de investigación, actos a realizar, responsables, plazos y datos de prueba disponibles.
El documento señala que este plan no debe ser estático. Debe actualizarse conforme surjan nuevos elementos, con el objetivo de evitar que las investigaciones se limiten a una sola hipótesis o queden sin avances.
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Si los datos de prueba resultan insuficientes, la autoridad debe replantear o fortalecer las líneas de investigación y ordenar nuevas diligencias.
El análisis de contexto es otro de los componentes previstos. Esta herramienta busca identificar condiciones territoriales, sociales, económicas, culturales y de seguridad relacionadas con la desaparición, así como posibles patrones criminales, vínculos entre casos, zonas de riesgo y estructuras de participación.
Los productos de este análisis pueden incluir informes, mapas, cronologías, matrices y diagramas que ayuden a orientar las investigaciones y las acciones de búsqueda.
Participación y protección de las familias
El protocolo reconoce el derecho de las víctimas indirectas, familiares y familia social a participar en la investigación. Las autoridades deben proporcionarles información clara y accesible sobre el avance de los casos, permitirles proponer diligencias e hipótesis, así como facilitar su acceso a los registros de investigación conforme a la normativa aplicable.
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También prevé que las familias cuenten con asesoría jurídica, atención médica, psicológica y psicosocial, además de medidas de protección cuando exista riesgo para su vida o integridad.
En diligencias de alto impacto emocional, como la notificación de la identificación de una persona fallecida y la entrega de cuerpos o restos humanos, el documento plantea la intervención de equipos multidisciplinarios y acompañamiento psicosocial especializado.
En estos procesos, las autoridades deberán proporcionar información en lenguaje claro, respetar la voluntad de las familias sobre la visualización de cuerpos, restos, prendas o pertenencias, y procurar una entrega digna que tome en cuenta las prácticas socioculturales y creencias religiosas de las familias, siempre que sean compatibles con la dignidad e identidad de la víctima.
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Investigación diferenciada para grupos en situación de vulnerabilidad
El protocolo contiene anexos con medidas específicas para casos en los que la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente; mujer o persona gestante; persona mayor; persona con discapacidad; persona en situación de movilidad humana; persona afrodescendiente; integrante de un pueblo o comunidad indígena; persona de la diversidad sexual y de género; defensora de derechos humanos; persona buscadora; periodista o integrante de instituciones de seguridad pública.
En estos casos, las autoridades deberán adaptar las acciones de investigación y búsqueda a las características, riesgos y condiciones de cada persona.
El documento plantea, por ejemplo, la intervención de intérpretes, el uso de nombre social y pronombres elegidos cuando corresponda, la revisión de posibles antecedentes de discriminación o violencia, y la coordinación con instituciones especializadas.
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Para los casos de personas buscadoras, defensoras de la memoria, verdad y justicia, el protocolo señala que debe analizarse si la actividad de búsqueda está relacionada con los hechos investigados. También plantea identificar posibles amenazas, actos de intimidación, campañas de desprestigio, agresiones previas o riesgos vinculados con esa labor.
Incumplimientos pueden derivar en sanciones
El protocolo establece que la omisión injustificada o la actuación negligente de las autoridades responsables de aplicar sus disposiciones deberá ser investigada y, en su caso, sancionada conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras normas aplicables.
Las posibles irregularidades deberán hacerse del conocimiento de las autoridades administrativas o ministeriales competentes para que determinen las responsabilidades correspondientes. El documento también prevé la revisión integral de investigaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley General o reasignadas a nuevos agentes del Ministerio Público, con el fin de detectar omisiones, actualizar registros, revisar cadenas de custodia y reorientar las líneas de investigación.
Piden que la aplicación se traduzca en resultados
El Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), organización civil dedicada a impulsar el respeto y fortalecimiento de los derechos humanos y la democracia, señaló en X que la publicación del protocolo establece un marco común para investigar la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares.
“Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de #Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares. Su publicación establece un marco común para investigar estos delitos”, publicó la organización.
Sin embargo, el IMDHD advirtió que el reto será garantizar una aplicación efectiva. “El reto será garantizar su aplicación efectiva, fortalecer las investigaciones y asegurar la participación de las familias y su acceso a la justicia. La implementación de este protocolo deberá traducirse en resultados concretos en la búsqueda de verdad, #justicia y reparación para las víctimas y sus familias”, indicó.
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