
El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, revocó el auto de vinculación a proceso dictado contra Audias Flores Silva, alias “el Jardinero”, señalado como uno de los líderes presos del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Según consta en el registro oficial del Poder Judicial de la Federación, identificado con el número único de expediente (NEUN) 42243699, la sentencia fue dictada el 1 de octubre de 2026, bajo la titularidad del magistrado Fernando Córdova Del Valle, dentro de un asunto clasificado como Procedimientos Federales Penales en Segunda Instancia.
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Qué revocó el tribunal
El tribunal dejó sin efectos el auto de vinculación a proceso emitido en la audiencia inicial que comenzó el 29 de abril de 2026 y concluyó el 4 de mayo siguiente, dentro de la causa penal 167/2026. Esa audiencia había sido desahogada por la jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, en funciones de jueza de Control.
El auto de vinculación a proceso contra “el Jardinero” fue revocado el 1 de octubre de 2026 porque un tribunal de apelación determinó que la jueza de control impidió a la defensa presentar un video durante la audiencia inicial, lo que violó su derecho a una defensa adecuada. La resolución no lo absuelve: ordena repetir parte del procedimiento para admitir esa prueba antes de dictar un nuevo fallo.
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Por qué se revocó la vinculación a proceso
El origen de la revocación se ubica en un momento específico de la audiencia inicial. Cuando el Ministerio Público formuló la imputación por los objetos bélicos asegurados, la defensa de Flores Silva solicitó duplicar el plazo legal de 72 a 144 horas para recabar pruebas, y pidió proyectar una grabación de vídeo sobre cómo ocurrió el operativo de captura.

La jueza de control rechazó admitir esa prueba audiovisual y constriñó a los abogados a limitar su intervención a la exposición verbal de datos de prueba. Les indicó, además, que debían canalizar sus peticiones por escrito ante el Ministerio Público.
La pretensión central de la defensa consistía en exhibir el video para cuestionar la veracidad del Informe Policial Homologado y demostrar que la detención no sucedió conforme al relato de los agentes captores. Al negarle esa posibilidad el tribunal de apelación concluyó que se había privado al imputado de la facultad de disputar la fiabilidad de las pruebas en su contra, lo que quebrantó sus derechos a una defensa adecuada, al debido proceso y a la igualdad procesal entre las partes.
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Qué ordenó exactamente el tribunal
La ficha oficial de la sentencia precisa que el tribunal ordenó reponer parcialmente el procedimiento hasta el momento de la audiencia inicial en que se debate la solicitud de vinculación a proceso. En concreto, la reposición se ubica en el instante en que la representación del Ministerio Público concluyó su ejercicio de réplica, conforme a las razones y efectos que el órgano colegiado detalló en el último considerando de la resolución.

La síntesis del fallo disponible en el sistema de consulta del Poder Judicial de la Federación resuelve textualmente: “Se revoca el auto de vinculación a proceso emitido en audiencia inicial comenzada el veintinueve de abril de dos mil veintiséis y concluida el cuatro de mayo siguiente, en la causa penal 167/2026, por la jueza de Distrito”.
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Antecedentes de la causa penal
Flores Silva fue imputado dentro de la causa penal 167/2026 por los delitos de portación de arma de fuego y cargadores de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. El proceso se originó tras su detención el 27 de abril de 2026 en Nayarit.
La jueza de Control calificó legal esa detención y dictó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Desde entonces, el imputado permanece recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Qué sigue en el proceso judicial
Con la revocación decretada por el tribunal colegiado, el procedimiento penal deberá reponerse exactamente desde el punto en que la fiscalía concluyó su réplica durante la audiencia inicial, para que la jueza de Control admita el video ofrecido por la defensa y emita un nuevo pronunciamiento sobre la vinculación a proceso.
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Los delitos imputados, portación de arma de fuego y cargadores de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, permanecen vigentes dentro de la causa penal 167/2026.
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