
El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSSR) presentó la edición 2026 del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México, con criterios para ampliar la capacidad de los servicios, eliminar barreras administrativas y asegurar una atención sin revictimización para mujeres, niñas, adolescentes y personas con posibilidad de gestar.
En un comunicdo, la Secretaría de Salud indicó que la actualización plantea una etapa de implementación que requiere capacitación, insumos, adopción de los nuevos criterios en las unidades médicas y seguimiento de resultados.
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Por ello, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva prevé capacitar a personal operativo durante los primeros días de noviembre de este año.
Señaló que el documento busca que la atención sea oportuna, integral, resolutiva y de calidad durante cualquier momento del embarazo.
También fija criterios comunes para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, entre estas IMSS, IMSS-Bienestar, ISSSTE y Petróleos Mexicanos, con el fin de facilitar la articulación entre dependencias y entidades federativas.
Teresa Ramos Arreola, titular del CNEGSSR, señaló que la actualización representa una nueva etapa en la implementación de la política pública de aborto seguro que inició en 2021, con cambios en la evidencia científica, las tecnologías disponibles, el marco jurídico y las necesidades de quienes solicitan estos servicios.
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Reconoce barreras diferenciadas para acceder a los servicios
La edición 2026 incorpora de forma transversal los enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad, pertinencia cultural y justicia reproductiva. El objetivo es que la atención considere las desigualdades que enfrentan las personas usuarias antes de llegar a una unidad de salud.
El documento identifica barreras vinculadas con la edad, discapacidad, origen étnico, condiciones económicas, identidad de género, movilidad o desplazamiento forzado y experiencias de violencia. Incluye atención prioritaria para personas menores de 15 años, comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y población LGBTQIA+.
La atención debe adaptarse a las lenguas, prácticas de cuidado y condiciones sociales, geográficas y económicas de cada persona. También debe garantizar información clara, accesible y libre de juicios de valor durante la consejería y el consentimiento informado.
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El Lineamiento establece que las personas usuarias pueden decidir si desean estar acompañadas durante el proceso, salvo por el personal de salud. La información clínica y personal debe resguardarse conforme al secreto profesional y las disposiciones de protección de datos.
El modelo plantea que el aborto debe atenderse como un evento de salud y no desde una perspectiva punitiva o criminalizante. La atención debe evitar el estigma, la discriminación, la culpa, la vergüenza y otras prácticas que retrasen el acceso al servicio.
Las instituciones no deben exigir requisitos que retrasen la atención
El documento señala que todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud tienen la obligación de garantizar servicios de aborto seguro para prevenir procedimientos en condiciones de riesgo y proteger la salud y la vida de las personas usuarias.
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La actualización precisa que no deben solicitarse requisitos no previstos en la legislación.
Entre ellos se encuentran denuncias para la interrupción voluntaria del embarazo por violación, autorizaciones de comités de bioética, segundas opiniones médicas ante riesgo de muerte o permisos de familiares, parejas o autoridades.
El Lineamiento indica que someter una solicitud de aborto seguro a un comité de bioética puede retrasar u obstaculizar la atención. La solicitud corresponde a un derecho de la persona usuaria y a una obligación legal del personal de salud.
La IVE por violencia sexual debe atenderse como una urgencia médica, de forma inmediata y sin exigir denuncia ante una autoridad.
El requisito consiste en una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, en la que la persona manifieste que el embarazo es producto de violación.
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Las adolescentes de 12 años en adelante pueden solicitar la IVE y otorgar su consentimiento de manera autónoma.
Para niñas de 11 años o menos, la solicitud corresponde a madre, padre o persona tutora; si no existe representación o hay conflicto, debe intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En casos de menores de edad, los avisos al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección deben realizarse cuando corresponda, pero no pueden condicionar ni aplazar el servicio. El documento sostiene que negar u obstaculizar la atención por razón de edad constituye discriminación.
La objeción de conciencia no puede impedir servicio
La objeción de conciencia es individual y solo puede ser ejercida por personal médico o de enfermería directamente involucrado en el procedimiento. El Lineamiento descarta la existencia de una objeción de conciencia institucional.
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Las unidades de salud deben contar con personal no objetor y con competencias técnicas para brindar el servicio.
Si una institución no tiene capacidad para resolver el caso, debe activar una referencia inmediata y efectiva, sin trasladar cargas desproporcionadas a la persona usuaria.
La objeción no puede invocarse cuando hay riesgo para la vida o la salud, frente a una urgencia médica o cuando la negativa implique una carga excesiva. La atención debe basarse en criterios científicos, derechos humanos y autonomía reproductiva, sin interferencias religiosas, ideológicas o personales.
May Wejebe Shanahan, directora de Violencia Familiar del CNEGSSR, destaca que el Lineamiento busca ofrecer certeza jurídica, clínica y operativa al personal de salud. También pretende que la población identifique los estándares de atención que puede exigir en las instituciones públicas.
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Prioriza medicamentos y aspiración manual endouterina
La actualización incorpora contenidos sobre embarazo ectópico, manejo del dolor, telemedicina, atención en etapas gestacionales avanzadas y rutas de referencia a unidades con mayor capacidad resolutiva. Los criterios se basan en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en evidencia científica disponible.
En el primer trimestre, el modelo prioriza el manejo ambulatorio con medicamentos o aspiración endouterina, siempre que las condiciones clínicas lo permitan.
La atención a distancia puede realizarse parcial o totalmente en embarazos de hasta 12 semanas sin factores de riesgo identificados.
El documento reconoce como métodos la combinación de mifepristona y misoprostol, el uso de misoprostol solo, la aspiración endouterina, la dilatación y evacuación en etapas posteriores y la inducción de asistolia fetal a partir de las 20 semanas.
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La AMEU es la técnica recomendada para la evacuación uterina durante el primer trimestre e incluso hasta la semana 14. Puede practicarse de forma ambulatoria, incluido el primer nivel de atención, por personal capacitado.
El Lineamiento considera obsoleto el Legrado Uterino Instrumental y señala que no debe utilizarse como método de evacuación ni para completar un procedimiento de aspiración.
En 2020, este procedimiento representaba 74.8% de las atenciones por aborto de primer trimestre; para 2025 bajó a 4.9%.
Durante el mismo periodo, el uso de medicamentos y AMEU pasó de 12% a 68.3%. El documento plantea extender estos métodos para reducir tiempos de espera, uso de anestesia general, ocupación hospitalaria y necesidad de quirófanos.
La ampliación de funciones busca llevar los servicios al primer nivel
El modelo propone una estrategia de tareas compartidas para ampliar la disponibilidad de la atención.
Personal médico general, de enfermería y de partería profesional puede participar, conforme a sus competencias y capacitación, en consejería, valoración clínica, prescripción y administración de medicamentos, seguimiento y anticoncepción postaborto.
El personal capacitado también puede realizar AMEU. La ampliación de funciones busca fortalecer la capacidad resolutiva del primer nivel, reducir tiempos de espera y facilitar el acceso de adolescentes, comunidades indígenas, personas en movilidad y habitantes de zonas rurales.
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 reconoce que la partería profesional capacitada puede proporcionar atención de aborto seguro, conforme al marco jurídico vigente y al nuevo Lineamiento.
Rafael Ricardo Valdés Vázquez, subsecretario de Políticas en Salud y Bienestar Poblacional, señala que la edición 2026 establece un referente común para las instituciones de salud.
La Secretaría de Salud, mediante el CNEGSSR, acompañará la implementación y el seguimiento de los servicios para que los cambios normativos y técnicos se traduzcan en atención dentro de las unidades médicas.
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