Buscan castigar con trabajo comunitario la falta de pensión alimentaria en CDMX

La medida tendría que ser impuesta mediante una resolución judicial sin que sustituya el pago obligatorio

Un hombre con chaleco de seguridad naranja barre hojas secas con una escoba en el sendero de un parque junto a una bolsa de basura negra.
Un deudor alimenticio realiza labores de limpieza en un parque público como parte de su sanción de trabajo comunitario. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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El diputado Pedro Haces Lago presentó una iniciativa para que los deudores alimentarios que incumplan de forma reiterada e injustificada con la pensión de sus hijas e hijos realicen trabajo comunitario en la Ciudad de México, sin que la medida elimine la obligación de pagar los montos pendientes.

La iniciativa plantea adicionar el artículo 322 Bis al Código Civil de la Ciudad de México. Con ello, las y los jueces familiares podrían ordenar labores comunitarias cuando acrediten que una persona dejó de cubrir, sin causa justificada, la pensión fijada por una autoridad judicial.

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La propuesta fue presentada por el legislador morenista durante una sesión ordinaria del Congreso capitalino. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que deberá analizarla y elaborar un dictamen.

La sanción no eliminaría el pago de la deuda alimentaria

Haces Lago precisó que la realización de trabajo comunitario no condonaría la deuda ni liberaría a la persona obligada de sus responsabilidades económicas. El monto acumulado seguiría siendo exigible a favor de niñas, niños y adolescentes, sería más bien una forma de presionar a quienes incumplan con lo que por derecho les corresponde.

La propuesta estableció que la medida tendría que ser impuesta mediante una resolución judicial fundada y motivada. El juzgado tendría que fijar la duración, las condiciones y el lugar donde se realizarían las labores. El trabajo comunitario se cumpliría en instituciones públicas y en actividades de beneficio colectivo. La iniciativa no detalló un número de horas ni los tipos de actividades que podrían ser ordenadas por los juzgados familiares.

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El legislador de Morena afirmó que el objetivo era dar a las autoridades judiciales una herramienta adicional frente a los casos de incumplimiento persistente de las obligaciones alimentarias.

Congreso de la Ciudad de México
Congreso de la Ciudad de México

Algunos deudores aparentan insolvencia para evadir responsabilidades

Durante su participación en tribuna, el diputado sostuvo que la falta de pago de pensiones alimenticias afecta la economía de las familias y vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Haces Lago expuso que muchas madres jefas de familia asumieron en solitario tareas de crianza, cuidado, alimentación, educación y atención médica de sus hijas e hijos, ante la falta de aportaciones de los padres obligados a pagar una pensión.

El legislador también señaló que algunos deudores recurrieron a esquemas de informalidad laboral u ocultamiento de ingresos para evadir las resoluciones judiciales. De acuerdo con su planteamiento, esas prácticas permiten aparentar una falta de recursos para no cubrir los pagos.

Cumplir con la pensión alimenticia no puede ser opcional”, afirmó Haces Lago. El diputado añadió que la obligación deriva de una sentencia y de la responsabilidad de garantizar recursos para la niñez capitalina.

La legislación local ya contempla mecanismos como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El legislador sostuvo que ese instrumento no ha impedido que algunas personas simulen insolvencia económica para evitar el cumplimiento de sus obligaciones.

La adición propuesta al Código Civil local estableció que el trabajo comunitario sólo podría ordenarse cuando hubiera incumplimiento reiterado y sin justificación de una pensión previamente dictada por una autoridad judicial.

La medida quedaría sujeta a la revisión de cada caso por parte de los juzgados familiares. La resolución tendría que establecer las condiciones concretas para ejecutar la sanción, sin sustituir el derecho de las hijas e hijos a recibir los recursos adeudados.

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