
Morir sin testamento en México puede costarle a la familia entre 80 mil y 380 mil pesos en un juicio sucesorio, además de someterla a un proceso que puede durar hasta 24 meses. El Mes del Testamento, que arrancó el 1 de septiembre, ofrece descuentos de hasta 50% en notarías de todo el país para evitar ese escenario.
Si nadie reclama la herencia, el desenlace es distinto: los bienes pueden terminar en manos del Estado. Esto ocurre solo cuando, tras un proceso judicial con intervención del Ministerio Público, un juez confirma que no existe ningún heredero, ni siquiera parientes colaterales hasta cuarto grado. En ese caso, se declara la herencia vacante y el patrimonio se adjudica al Fisco Federal o a instituciones de asistencia social, según la entidad.
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Colegio de Notarios México/TikTok
Cuánto cuesta hacer testamento por estado

Durante septiembre y octubre, las notarías del país mantienen tarifas preferenciales para fomentar la elaboración de testamentos. El costo no es uniforme: depende de los aranceles locales de cada entidad.
Chiapas registra la tarifa más baja, con mil pesos. Le siguen Morelos (mil 300 pesos más IVA), y Baja California, Coahuila, Durango y Guerrero, con mil 500 pesos. En el otro extremo, Nayarit tiene el costo más alto del país, con 4 mil 100 pesos.
En la Ciudad de México, el Colegio de Notarios de la capital informó que el testamento público abierto cuesta 3 mil 800 pesos durante la campaña, aunque existen tarifas desde 733 pesos para adultos mayores que optan por un testamento básico. Quintana Roo mantiene un costo preferencial de 3 mil pesos más IVA.
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En Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas no existe una tarifa estandarizada a nivel estatal: cada notaría participante fija su propio precio, por lo que se recomienda consultar directamente antes de iniciar el trámite.
Qué dice la ley sobre quién hereda sin testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, no significa que sus bienes queden sin dueño. El artículo 1602 del Código Civil Federal establece un orden específico de personas con derecho a heredar mediante lo que se conoce como sucesión legítima o intestamentaria.
Según esa norma, tienen derecho a heredar, en orden de prelación, los descendientes (hijos y nietos), el cónyuge, los ascendientes (padres y abuelos) y los parientes colaterales hasta el cuarto grado: hermanos, tíos, sobrinos y primos. La ley también reconoce derechos hereditarios a la concubina o el concubinario, siempre que se cumplan los requisitos que marca el artículo 1635.
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Si hay hijos, ellos heredan en primer lugar. A falta de descendientes y cónyuge, el artículo 1615 del Código Civil de la CDMX establece que heredan el padre y la madre por partes iguales.
El proceso judicial: tiempos y costos cuando no hay testamento

Fallecer sin testamento obliga a los herederos a iniciar un juicio sucesorio intestamentario. Este trámite puede resolverse ante notario, si hay acuerdo entre los herederos y no existen menores de edad o incapaces, o debe llevarse ante un juzgado civil cuando hay desacuerdo o hijos menores involucrados.
El impacto económico es considerable. Mientras que hacer un testamento en septiembre cuesta en promedio 2 mil 500 pesos, un juicio intestamentario arranca en 80 mil pesos y puede superar los 200 mil pesos, dependiendo del valor de la herencia en disputa. En casos con litigio activo entre herederos, el costo puede llegar hasta 380 mil pesos, con procesos judiciales que se extienden entre uno y cuatro años.
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El trámite exige presentar el acta de defunción, un certificado de inexistencia de testamento, documentos que acrediten el parentesco de los solicitantes y, en su caso, pruebas de la relación de concubinato. Además incluye publicación de edictos, inventario y avalúo de bienes, pago de deudas hereditarias y, finalmente, la adjudicación de los bienes a los herederos.
Cuándo los bienes terminan en manos del Estado

La herencia vacante es la figura legal que se activa cuando, tras agotarse el proceso judicial, no aparece ningún heredero con derecho reconocido, ni descendientes, ni cónyuge, ni ascendientes, ni colaterales hasta cuarto grado.
En ese escenario, el Ministerio Público interviene para verificar la inexistencia de herederos y un juez declara los bienes vacantes. Finalmente, el patrimonio se adjudica al Estado: casas, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes pasan a formar parte del patrimonio público.
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De acuerdo con el Código Civil Federal, esos bienes pueden venderse y el dinero obtenido se destina a fines públicos. Especialistas en materia sucesoria señalan que el patrimonio puede canalizarse hacia la beneficencia pública una vez liquidado mediante los procesos legales correspondientes.
En algunas entidades, como establece el artículo 1668 del Código Civil de la Ciudad de México, los bienes de una herencia vacante pasan al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) local, que los destina a asistencia social. En otros estados, el destino es el erario estatal o instituciones de beneficencia pública equivalentes.
Esta situación es poco frecuente, ya que la ley contempla un abanico amplio de parientes con derecho a heredar antes de que el Estado sea considerado el último eslabón en la línea de sucesión.
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