
Las personas registradas como deudoras alimentarias morosas no podrán obtener ni renovar su pasaporte en México. Así lo establece el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
El instrumento agrega una nueva fracción IX al artículo 46 del Reglamento, que suma un impedimento administrativo inédito para la expedición del documento: estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como persona deudora.
Así operará la restricción
De acuerdo con el decreto, antes de entregar o renovar un pasaporte, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) consultará ese registro con base en la información que le proporcione la autoridad competente. Si la persona solicitante aparece con una inscripción vigente, el trámite será negado.
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El impedimento se suma a otros ya contemplados en el artículo 46, entre ellos:
- Usurpación de identidad para obtener el documento.
- Doble registro de un mismo hecho ante el registro civil sin haberlo anulado legalmente.
- Ostentar una nacionalidad que no corresponde a la persona solicitante.
El propio decreto aclara que el impedimento se dará de baja cuando la causa que lo originó deje de existir, es decir, cuando la persona regularice su situación como deudora.

Una sanción que ya existía en la ley, pero no en el reglamento
La medida no es nueva en el marco legal mexicano. Desde el 8 de mayo de 2023, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes castiga a quienes no cubren la pensión alimenticia con distintas sanciones, entre ellas la imposibilidad de tramitar licencia de conducir o pasaporte.
Lo que hace este decreto es trasladar esa sanción al Reglamento de Pasaportes, de manera que la SRE cuente con el sustento reglamentario para negar el trámite de forma directa, sin depender únicamente de lo dispuesto en la ley general.
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Otros cambios: menos papeles, más consulta de bases de datos
El decreto no se limita al tema de pensiones alimenticias. También simplifica el trámite de pasaporte en varios sentidos:
- La SRE dejará de exigir por sistema actas de nacimiento, matrimonio o defunción impresas.
- Primero consultará sus propias bases de datos y las de otras autoridades.
- Solo si no encuentra la información, pedirá el documento original a la persona solicitante.
La medida aplica también para quienes buscan incorporar el apellido del cónyuge en el pasaporte —donde se requiere acta de matrimonio— y para los casos de adopción, donde antes era obligatorio presentar el acta correspondiente en papel.

Se elimina una carga que pesaba sobre zonas rurales
Otro cambio relevante: desaparece el requisito de pruebas adicionales para las personas cuyo nacimiento fue registrado después de los tres años de edad. Antes, quienes se encontraban en ese supuesto debían presentar documentos como certificado de primaria o el acta de matrimonio de sus padres para acreditar su identidad.
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Esta exigencia, señala el propio texto normativo, representaba una carga desproporcionada para población en zonas rurales y de escasos recursos, donde el registro tardío de nacimientos es más frecuente.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto establece que entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los pasaportes ya expedidos seguirán siendo válidos hasta que termine su vigencia, y los trámites que estén en proceso al momento de la publicación se resolverán con las reglas anteriores.
La SRE tendrá, además, 180 días hábiles para hacer los ajustes normativos internos que se deriven de esta reforma.
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