
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 27 de agosto parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque, al considerar que esa redacción era ambigua y podía derivar incluso en la pérdida del registro sin parámetros objetivos.
El Pleno de la SCJN sí mantuvo vigentes las reglas que obligan a las candidaturas independientes a hacer campaña de forma individual, autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda, estrategias o estructuras para operar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
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La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 69/2026, una que impacta directamente a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha mostrado interés en contender por la gubernatura de Michoacán, aunque el fallo afecta si lo hará de forma independiente o con el respaldo de un partido político.

Según informó la propia SCJN, las autoridades electorales podrán sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero solo cuando exista prueba objetiva y verificable de esa conducta.
Esa discusión había sido pospuesta el 24 de agosto, cuando el ministro Arístides Guerrero García dejó el asunto “en lista” tras solicitudes de otras ministras y ministros. El proyecto del ministro proponía validar la mayor parte del Decreto 476, publicado el 27 de mayo, que reformó diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán.
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La Corte anuló las frases ambiguas y mantuvo la prohibición de campañas conjuntas

El punto que la SCJN declaró inválido fue el uso de expresiones como “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, así como el empleo de elementos “semejantes” a los de otras candidaturas. Para el Pleno, esos términos no ofrecen criterios objetivos para imponer sanciones.
Sin embargo, la decisión dejó intacta otra parte de la reforma: los aspirantes sin partido no pueden realizar campañas conjuntas ni coordinar mecanismos de promoción para presentarse como una fuerza equivalente a un partido o coalición. Esa fue, desde el inicio, una de las piezas centrales del litigio promovido por Movimiento Ciudadano.
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MC sostenía que la reforma restringía las candidaturas independientes en el estado. El proyecto atribuido a Guerrero García solo concedía razón en un punto: el relacionado con las fórmulas abiertas sobre la “percepción” del electorado.
El resto de los argumentos del partido habían sido considerado infundado en ese documento preliminar, bajo el criterio de que los congresos locales cuentan con margen amplio para regular las candidaturas independientes. La resolución final confirmó esa línea en lo sustancial, pero cerró la puerta a sanciones basadas en apreciaciones subjetivas.
Grecia Quiroz había advertido que llevaría el caso ante la Corte Interamericana

Antes de que la SCJN resolviera, la alcaldesa de Uruapan, Grecia Itzel García Quiroz dijo el pasado 24 de agosto a medios de comunicación que acudiría a la Corte Interamericana “en Estados Unidos” si el Máximo Tribunal fallaba a favor de la reforma. Su reclamo se centraba en que los cambios no solo afectaban sus aspiraciones políticas, sino el derecho de cualquier ciudadano a competir por un cargo sin respaldo partidista.
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Afuera de la sede judicial, la edil pidió a los ministros revisar con detenimiento las modificaciones aprobadas por el Congreso de Michoacán. También afirmó que no estaba “obsesionada con el poder” y que su postura respondía a la defensa de la vía independiente.
En esas declaraciones, Quiroz fue cuestionada sobre posibles influencias externas en el caso. Su respuesta fue: “No lo sé. Hace unos días hubo visitas de algunos diputados del Congreso del estado, con algunos ministros. Me gustaría no pensar mal, pero, bueno, hay que esperar la determinación”.
La sentencia anunciada este 27 de agosto mantiene la posibilidad de castigar acuerdos indebidos entre candidaturas independientes, pero fija un límite: la sanción no puede descansar en impresiones sobre imagen, semejanza o percepción pública, sino en prueba objetiva y verificable.
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