
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que sancionaba al periodista Élfego Riveros por presunta violencia política en razón de género. La decisión elimina cualquier sanción por los contenidos y opiniones difundidos durante las elecciones en Teocelo, Veracruz, y representa un respaldo al ejercicio de la libertad de expresión en los medios comunitarios.
Durante la sesión, realizada el miércoles 12 de agosto, donde se discutió el recurso de reconsideración SUP-REC-619/2025, presentado por Élfego Riveros en contra de la sentencia SX-JDC-767/2025, la mayoría de los magistrados determinó que no existió infracción alguna.
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La Sala Superior concluyó que los actos atribuidos a Riveros no constituyeron violencia política en razón de género, pues no se acreditó un elemento de género ni un menoscabo real a los derechos político-electorales de la denunciante. Dos magistrados votaron por mantener la sanción, pero la mayoría se impuso en favor del periodista y la emisora.
El fallo confirma la integridad de Radio Teocelo
La denuncia contra Élfego Riveros, periodista del medio comunitario Radio Teocelo, se originó durante el proceso electoral en Teocelo, Veracruz. En 2025, Riveros fue señalado tras difundir en una entrevista opiniones y datos sobre relaciones familiares y políticas de una candidata local, información que consideró relevante para el interés público y la transparencia electoral.
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La parte denunciante acusó a Riveros de incurrir en violencia política en razón de género, argumentando que sus expresiones afectaban los derechos político-electorales de la candidata. Esta figura legal, diseñada para proteger la participación política de las mujeres, fue invocada en el expediente para solicitar la sanción del periodista y del medio comunitario, atentando contra la libertad de expresión y los medios comunitarios.
El caso generó un debate sobre el uso de mecanismos legales destinados a la protección de derechos, que pueden emplearse para limitar la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, especialmente en contextos donde la información sobre actores políticos resulta fundamental para la ciudadanía.
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En un comunicado, la organización REDES, que ha acompañado el caso desde que surgió, celebró la resolución del TEPJF: “Un fallo que confirma su integridad y respalda el ejercicio de la libertad de expresión.” Esta declaración refuerza la relevancia del caso para el periodismo comunitario en México.

Una emisora con historia frente al riesgo de censura
Radio Teocelo cuenta con décadas de labor como medio comunitario, promoviendo la participación ciudadana y la discusión pública desde las comunidades rurales e indígenas de Veracruz. La emisora ha sido reconocida por su papel en la difusión de información relevante para la vida pública, abriendo espacios de diálogo y transparencia en contextos donde la censura y los obstáculos legales se han presentado de manera recurrente.
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El proceso judicial contra Riveros evidenció la vulnerabilidad de los medios comunitarios ante denuncias que pueden derivar en censura, especialmente cuando se emplean figuras jurídicas como la violencia política en razón de género en contextos ajenos a la protección de derechos de las mujeres.
Organizaciones como REDES y Artículo 19 y defensores de derechos humanos, han advertido que el uso distorsionado de estas figuras puede afectar la pluralidad informativa y silenciar la labor periodística en regiones donde la radio comunitaria representa una de las pocas fuentes de información independiente.
La libertad de expresión, en el centro del debate
El fallo del Tribunal Electoral establece un precedente relevante para la protección del periodismo comunitario en México. La sentencia reconoce que el trabajo de Radio Teocelo y de Élfego Riveros se inscribe en el derecho de las comunidades a debatir y recibir información sobre asuntos públicos, sin que ello implique una infracción a los derechos político-electorales de terceros cuando no existe un elemento de género ni menoscabo real.
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En 2026, Riveros fue incorporado al Mecanismo de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas por los riesgos derivados de su labor. La resolución del Tribunal responde a la exigencia de garantías efectivas para el ejercicio de la libertad de expresión, sin que ello implique retrocesos en la protección de otros derechos. La decisión también refleja el reconocimiento de la diversidad cultural y la autonomía de los pueblos indígenas y rurales en la vida pública.
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