
En México, los días de descanso obligatorio están reconocidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se trata de fechas en las que, por regla general, las personas trabajadoras pueden suspender sus actividades sin dejar de recibir el salario correspondiente.
Sin embargo, el calendario puede provocar que uno de esos días no laborables oficiales coincida con el descanso semanal habitual de una persona. Por ejemplo, el 1 de enero, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre podrían caer justamente en el día que el trabajador tiene asignado para descansar.
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¿Qué sucede entonces? La respuesta depende de si la persona descansa normalmente o presta sus servicios durante esa jornada.
Si el festivo oficial cae en tu descanso y no trabajas
Cuando el día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal habitual y la persona no se presenta a trabajar, recibe el salario ordinario que normalmente le corresponde.
La LFT no dispone que, por la coincidencia de ambos descansos, el empleador deba realizar un pago doble adicional. Tampoco establece, de manera general, que el día festivo tenga que reponerse en otra fecha de la semana.

En otras palabras, si ambas figuras coinciden en una misma jornada y esta no se trabaja, la persona disfruta su descanso con goce de salario, pero no obtiene automáticamente un día libre adicional.
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Esto podría cambiar si el contrato individual, el contrato colectivo de trabajo, el reglamento interno o alguna política de la empresa reconoce una prestación superior. La legislación laboral establece derechos mínimos, por lo que las partes pueden acordar condiciones más favorables para los trabajadores.
¿Cómo se paga si trabajas durante esa jornada?
El escenario cambia cuando la persona presta sus servicios en el día que simultáneamente es descanso semanal y descanso obligatorio.
El artículo 75 de la LFT señala que quienes trabajen durante un día de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, independientemente del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, esto representa un pago triple:
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- Un salario diario correspondiente al descanso.
- Dos salarios diarios adicionales por el trabajo realizado.
Aunque también se trate del descanso semanal de la persona, los pagos dobles previstos en los artículos 73 y 75 no deben sumarse para generar un pago quíntuple por la misma jornada. La coincidencia de las dos categorías no significa que automáticamente se produzcan dos compensaciones dobles independientes.
Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos diarios y trabaja durante esa jornada, tendría derecho a recibir mil 500 pesos: 500 pesos correspondientes al salario ordinario y mil pesos adicionales por haber prestado sus servicios.
¿También corresponde la prima dominical?
Si la jornada trabajada cae en domingo, se debe considerar además la prima dominical prevista en el artículo 71 de la LFT.
Esta prestación equivale, como mínimo, al 25 por ciento del salario diario ordinario. Siguiendo el ejemplo de un salario de 500 pesos, la prima dominical sería de 125 pesos. El pago total ascendería entonces a mil 625 pesos: el equivalente al pago triple del día más la prima dominical.
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La prima se genera por trabajar en domingo, independientemente de que la jornada también sea un día de descanso obligatorio. Además, el contrato aplicable podría establecer un porcentaje superior al mínimo legal.

Descanso semanal y descanso obligatorio: ¿son lo mismo?
Aunque pueden coincidir en el calendario, el descanso semanal y el descanso obligatorio tienen propósitos distintos.
El descanso semanal busca permitir la recuperación física y mental después de los días de trabajo. Por su parte, los días de descanso obligatorio están vinculados con fechas cívicas, históricas, electorales o tradicionales reconocidas expresamente por la legislación.
La LFT regula ambas figuras por separado en sus artículos 69 a 75. No obstante, cuando coinciden y no se trabaja, la legislación no ordena duplicar el salario ni conceder automáticamente otro día libre.
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En resumen, si un día no laborable oficial cae en el descanso semanal y la persona no trabaja, recibe su salario habitual, sin una compensación adicional obligatoria. Si presta sus servicios, debe recibir un pago triple y, cuando la jornada sea domingo, también la prima dominical mínima del 25 por ciento.
Para determinar el pago exacto también es importante revisar el contrato individual o colectivo, debido a que puede contener prestaciones superiores a las previstas por la Ley Federal del Trabajo.
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