
El Gobierno de México anunció nuevas restricciones para la actividad minera privada mediante la publicación de un acuerdo presentado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La medida, publicada el 20 de julio en el Diario Oficial de la Federación, establece que ninguna empresa o individuo podrá disponer de una concesión del sector minero si no cuenta con el permiso de impacto ambiental correspondiente.
A partir de este cambio normativo, se detalla que las autorizaciones son procesos administrativos aparte de los permisos de explotación. Esta disposición afecta incluso a quienes obtuvieron sus títulos antes del 9 de mayo de 2023, obligando a todos los propietarios a presentar una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental para cualquier proyecto que implique actividades en áreas naturales protegidas federales.
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Las disposiciones recientes marcan un cambio radical en la regulación de esta industria, asegurando que toda obra de exploración o beneficio de minerales en zonas resguardadas deba ser evaluada con criterios estrictos. Asimismo, el esquema fortalece el papel de la autoridad ambiental y limita significativamente la intervención de particulares en sitios ecológicos.
Cambios en el otorgamiento de concesiones mineras
La reforma a la Ley Minera de mayo de 2023 modificó el panorama: las concesiones, que antes abarcaban cualquier material y el control del agua, ahora se limitan a un solo mineral y están sujetas a controles hídricos estrictos. Desde que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló esta reforma, las personas físicas y morales solo pueden recibir una aprobación tras demostrar que poseen el documento de conservación vigente.
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En la práctica, esto significa que el Estado mexicano retoma el control principal en la exploración y explotación de los recursos minerales. Solo cuando las autoridades no realicen estas actividades, se permite la participación del sector privado, siempre bajo supervisión y con obligaciones estrictas para proteger el entorno natural.

El máximo tribunal del país ha ratificado que la tenencia de una concesión no confiere un derecho automático a explotar los recursos. El proceso exige la obtención previa de las autorizaciones, que constituyen un trámite independiente y necesario para iniciar cualquier proyecto minero.
Dentro de esta iniciativa también se impone la elaboración de programas de restauración ambiental. Estos deben implementarse antes, durante y después de las actividades de minería, con el objetivo de minimizar los daños y restaurar los ecosistemas afectados.
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Reglas estrictas para proteger áreas naturales y aguas nacionales
Las autoridades de la Semarnat tienen la obligación de notificar de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) cualquier solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental relacionada con trabajos en zonas protegidas. La dependencia, a su vez, debe emitir un informe técnico que será determinante en la evaluación del impacto ambiental.
No se permiten permisos en sitios cuya relevancia ecológica ha sido reconocida oficialmente. El acuerdo prohíbe autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas de conservación, humedales, cauces y territorios federales de aguas nacionales, debido al riesgo que representan para la salud.
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Estas normativas tiene el objetivo es garantizar el cumplimiento estricto de las prohibiciones dictadas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El artículo cuarto del acuerdo delega en la titular de la Conanp la responsabilidad de supervisar y vigilar la aplicación de estas prohibiciones. Para ello, puede solicitar apoyo a otras áreas del sector ambiental, quienes deberán colaborar en la entrega de información y recursos necesarios para asegurar la protección de los ecosistemas.
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