
La Fiscalía General de la República advirtió el 8 de julio que el traslado de Ismael “El Mayo” Zambada a territorio estadounidense, ocurrido el 25 de julio de 2024, habría vulnerado al menos tres instrumentos del derecho internacional y varias disposiciones de la legislación mexicana, lo que abre una controversia diplomática de alcance incierto entre México y Estados Unidos.
El señalamiento central no recae en que Zambada enfrente cargos ante una corte estadounidense, sino en que agentes del FBI habrían operado en suelo mexicano sin autorización ni aviso oficial, al margen de los mecanismos bilaterales pactados entre ambos países.
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Los tres instrumentos internacionales que señala la FGR
La fiscal general Ernestina Godoy Ramos cedió la palabra al doctor Raúl Armando Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, para enumerar las violaciones. El funcionario identificó tres normas transgredidas:
- El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra el principio de buena fe entre Estados.
- El artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados —referida por Jiménez Vázquez como “el tratado de tratados”—, que establece el principio pacta sunt servanda: los tratados deben cumplirse de buena fe.
- Las prohibiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, que obliga a los agentes acreditados a respetar las leyes y los asuntos internos del Estado receptor.
Jiménez Vázquez subrayó que cuando un embajador habla, lo hace en representación del Estado que lo acredita. La declaración del entonces embajador Ken Salazar, negando toda participación estadounidense en la operación, no fue solo una afirmación personal: constituyó un posicionamiento del propio gobierno de Estados Unidos ante México.
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Lo que dijo Salazar y por qué México lo cuestiona
El 9 de agosto de 2024, Salazar ofreció una conferencia de prensa en respuesta a los cuestionamientos del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Allí afirmó que Zambada fue trasladado al aeropuerto privado de Santa Teresa, Nuevo México, en contra de su voluntad, y que Joaquín Guzmán López se entregó de forma voluntaria. “No hubo recursos de Estados Unidos en esta operación. No fue un avión de Estados Unidos, no fue un piloto de Estados Unidos, no fueron nuestros agentes ni nuestra gente en México”, sostuvo el entonces embajador.
La versión fue cuestionada cuando se reveló que la aeronave con la que Zambada llegó a Estados Unidos había sido presentada en una exhibición vinculada con el FBI. La presidenta Claudia Sheinbaum formuló la pregunta desde Palacio Nacional: “¿Quién miente?, ¿Quién mintió?, ¿mintió el embajador Ken Salazar?”.
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El Tratado de Extradición y la Ley de Seguridad Nacional
El Tratado de Extradición México-Estados Unidos establece en su artículo 10 que las solicitudes de entrega de personas reclamadas deben realizarse por la vía diplomática. El mecanismo exige una petición formal del país interesado, documentos judiciales que sustenten la acusación y un procedimiento autorizado por el Estado requerido.
La Ley de Seguridad Nacional mexicana también impone restricciones a los servidores públicos extranjeros que realizan actividades dentro del país. El artículo 74 de esa ley contempla que, ante incumplimientos de las disposiciones aplicables a agentes extranjeros, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede informar al Estado acreditante y adoptar medidas diplomáticas, incluida una solicitud para retirar al funcionario señalado.
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Por qué Salazar no puede ser procesado penalmente
Jiménez Vázquez fue explícito: las consecuencias para Salazar no son de naturaleza penal. La Convención de Viena de 1961 otorga a los agentes diplomáticos inmunidad frente a la jurisdicción criminal del Estado receptor, por lo que México no puede arrestarlo ni procesarlo. Solo Estados Unidos tendría esa facultad, ya sea por iniciativa propia o si decide renunciar a la inmunidad de su exfuncionario.
El funcionario no precisó si esa protección aplica ahora que Salazar ya no ocupa el cargo. El derecho internacional distingue entre actos realizados en el ejercicio de funciones diplomáticas —que siguen protegidos tras dejar el cargo— y actos de carácter personal, que no. La declaración del 9 de agosto de 2024 fue hecha por Salazar en su calidad de embajador en funciones, lo que la ubicaría en el primer supuesto.
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Las vías diplomáticas que México podría activar
Los tres instrumentos citados por la FGR habilitan distintas rutas de acción. La transgresión al artículo 2 de la Carta de la ONU permite a México presentar una reclamación formal ante el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. La violación al artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados abre la posibilidad de llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia por incumplimiento del tratado bilateral de asistencia jurídica.
La Convención de Viena de 1961 es la que establece la consecuencia más concreta: México podría declarar a Salazar persona non grata. El hecho de que ya no ejerza como embajador complica la aplicación de esa figura. En la conferencia, Jiménez Vázquez no precisó qué medida contempla la FGR ni en qué plazo; únicamente reveló que se presentó una nueva solicitud a Estados Unidos para esclarecer la presunta operación.
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Sheinbaum descarta ruptura y exige reciprocidad
La presidenta Sheinbaum aclaró que el señalamiento de la FGR no implica una ruptura de la cooperación bilateral. “No necesariamente, no estamos hablando de eso. Lo que nosotros consideramos, más allá de las sanciones o no, o de las medidas judiciales que se puedan tomar, es que esto quede claro”, sostuvo el martes 7 de julio en su conferencia matutina.
La mandataria enmarcó el reclamo bajo el principio de reciprocidad: “No puede ser que Estados Unidos nos pida algo y que nosotros no podamos pedir lo mismo. De eso habla la reciprocidad y que somos naciones que establecemos una relación de iguales”. Además, advirtió que la participación de una agencia estadounidense en el operativo violaría también la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
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