
La periodista Myrna Susana Gómez Vázquez y sus hijas fueron desplazadas forzadamente en 2019 por riesgos derivados de su labor periodística.
El origen del caso se encuentra en la solicitud de amparo que Gómez Vázquez interpuso en representación propia y de sus hijas menores, luego de que el Mecanismo Federal de Protección retirara en 2022 el refugio temporal que les había brindado.
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Desde entonces, enfrentan una situación de vulnerabilidad y falta de acompañamiento estatal, según la organización Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC).
El 9 de julio de 2026, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 394/2025. Con cinco votos a favor, el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue aprobado.
El fallo determinó que el plazo de 30 días, previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, es razonable y no vulnera el derecho de acceso a la justicia.
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La resolución devuelve el asunto al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El origen: desplazamiento forzado y omisión institucional
Desde CIMAC se advierte que la protección y garantía de los derechos humanos de Myrna y sus hijas no fueron el eje del proyecto aprobado.
Las posturas de los ministros Arístides Rodrigo Guerrero García, Irving Espinoza Betanzo y el presidente Hugo Aguilar Ortiz resaltaron la necesidad de juzgar considerando la interseccionalidad y los factores de vulnerabilidad, como la maternidad, el desplazamiento y la discapacidad.
CIMAC subraya que la decisión de la Corte omite la protección reforzada que requieren las mujeres periodistas y sus familias.
Las ministras Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votaron a favor del proyecto.
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Para CIMAC, esta posición desconoce las necesidades de quienes enfrentan situaciones de alta vulnerabilidad y representa una oportunidad perdida para fortalecer los estándares de protección desde una perspectiva de género.
Línea del tiempo: vulnerabilidad y litigio
En 2019, Myrna y sus hijas fueron desplazadas y reubicadas por el Mecanismo Federal de Protección.
En 2022 se retiró la medida y, durante más de un año, no recibieron acompañamiento ni seguimiento a las medidas de protección.
En 2023, se instaló una mesa de trabajo interinstitucional tras recursos de inconformidad y el acompañamiento de CIMAC. Los compromisos asumidos no tuvieron continuidad.
Un nuevo análisis de riesgo en 2024 determinó una supuesta “disminución del riesgo”, aunque las medidas no atendieron la condición de periodista, la situación de las hijas, ni la violencia diferenciada.
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El Mecanismo desechó su recurso por supuesta extemporaneidad. Con apoyo de CIMAC, Myrna interpuso una demanda de amparo en abril de 2024. El 8 de septiembre de 2025, la SCJN atrajo el caso.
El 24 de febrero de 2026, la SCJN desechó el primer proyecto de sentencia que negaba el amparo.
El 8 de julio, la Corte discutió nuevamente el caso, cuyo desenlace podría sentar un precedente para la protección de periodistas desplazadas.
Plazo procesal y contexto de violencia
CIMAC recuerda que los plazos procesales no pueden aplicarse de manera rígida cuando se involucran derechos fundamentales de mujeres periodistas en contexto de violencia, desplazamiento forzado y múltiples factores de vulnerabilidad.
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“Treinta días no equivalen a lo mismo para una mujer periodista, madre de dos hijas, con enfermedad derivada del riesgo y víctima de desplazamiento forzado, que para una persona sin factores de vulnerabilidad”, señala la organización.
La resolución adoptada no establece un precedente fundamental para la protección integral de periodistas y defensoras de derechos humanos, ni toma en cuenta el principio del interés superior de la niñez.
CIMAC lamenta que la decisión no haya sido elaborada desde una perspectiva de derechos humanos ni conforme al principio pro persona.
Llamado al Tribunal Colegiado
CIMAC hace un llamado urgente al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que resuelva el caso de Myrna con perspectiva de género, enfoque interseccional y de derechos humanos, considerando su doble condición de periodista y madre, víctima de desplazamiento forzado y enfermedad derivada del riesgo.
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La resolución, exige la organización, debe emitirse sin dilaciones indebidas para no prolongar la afectación a los derechos humanos de Myrna y sus hijas.
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