
El 11 de junio de 2026, la Ciudad de México será sede de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Por este motivo, el Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con medidas administrativas especiales como suspensión de clases y el home office —teletrabajo— para el jueves.
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Muchas personas se preguntan si esta medida convierte el 11 de junio en un día de descanso que deba ser pagado conforme a la Ley Federal de Trabajo.
¿Se paga como feriado?
La consejera jurídica de presidencia, Luisa María Alcalde, explicó el decreto presidencial sobre "home office" para la inauguración del Mundial 2026. (Crédito: X/@LuisaAlcalde)
La respuesta corta es que no, el 11 de junio no se pagará como feriado en 2026, sólo se trata de un exhorto a empresas privadas y un cambio de modalidad extraordinario para dependencias de Gobierno.
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El decreto no clasifica el 11 de junio de 2026 como día feriado oficial, ni como día de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Se trata de una suspensión de clases y de una instrucción administrativa para favorecer el teletrabajo en el sector público y la recomendación al sector privado, pero no implica el pago doble ni extraordinario, como ocurre en los feriados oficiales.
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Esto es lo que se puede leer en el Diario Oficial de la Fedración: “el decreto no establece que se trate de un día de asueto obligatorio ni de un día feriado que deba pagarse doble. Únicamente se suspenden clases y se instruye a dependencias federales a implementar trabajo remoto en la CDMX”
Entonces ¿Qué implica esta suspensión?
La suspensión implica que el 11 de junio de 2026 no habrá clases en escuelas de educación básica, media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con sede en la Ciudad de México, tanto públicas como privadas.
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Esto incluye preescolar, primaria, secundaria, normales y centros de formación de maestros.
Para el sector público, las dependencias y entidades federales con sede en la Ciudad de México deben implementar esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles para las personas servidoras públicas, salvo quienes realizan funciones esenciales.
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El objetivo es “contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público”.
El sector privado y social también es exhortado a aplicar teletrabajo en actividades administrativas no esenciales.
¿En qué casos aplica?
El decreto se aplica de la siguiente manera:
- Escuelas: Suspensión de clases en todos los planteles de educación básica, media superior y superior de la SEP con sede en la Ciudad de México, tanto públicos como privados.
- Sector público federal: Teletrabajo obligatorio para personas servidoras públicas con sede en la Ciudad de México, excepto quienes desempeñan actividades esenciales, como salud, seguridad, protección civil, servicios estratégicos, programas sociales, atención directa a la ciudadanía y funciones que requieran presencia física.
- Sector privado y social: Exhorto (no obligación) a implementar teletrabajo en actividades administrativas no esenciales en la Ciudad de México.
¿En qué casos no aplica la suspensión del 11 de junio?
- Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres
- Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana
- Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo, movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026
- Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.
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