¿El T-MEC podría afectar el combate a la violencia digital en México? Estos son los riesgos de la revisión del tratado

Colectivas alertaron sobre las disposiciones indicadas en el Capítulo 19

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Mano sostiene smartphone con video de mujer llorando en pantalla. Un dedo se acerca a botón 'SHARE'. Fondo de red digital brillante con iconos de apps rotos.
Una mano presiona el botón 'compartir' en un smartphone que muestra el rostro de una mujer llorando, simbolizando el impacto devastador de la violencia digital y la difusión de videos íntimos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El posible proceso de revisión del Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) abre un foco de riesgo para el combate a la violencia digital en México, alertaron la Red Latinoamericana de Defensoras Digitales (#LeyOlimpia), el PUEDJS-UNAM y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.

En un posicionamiento difundido en la plataforma Change.org, advierten que el Capítulo 19 de Comercio de Servicios Digitales “limita peligrosamente la capacidad regulatoria de los Estados” y podría dificultar la aplicación de desarrollos normativos como la Ley Olimpia.

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Las organizaciones señalan que “casi la totalidad de las interacciones en el espacio virtual en América del Norte” ocurre en un “grupo oligopólico de plataformas digitales” de grandes corporaciones tecnológicas.

En su texto, describen que estas empresas controlan redes sociales, páginas web, plataformas de videojuegos y también “mercados de explotación sexual digital”, incluidas “las comúnmente llamadas páginas pornográficas y espacios de intercambio o monetización de contenido íntimo sin consentimiento”.

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A ese entramado, las colectivas y organizaciones le llaman “IMPERIO DIGITAL”, al considerar que concentra un poder “económico, político, informativo y tecnológico sin precedentes”.

Sostienen que los impactos negativos crecen a la par del poder de estas compañías y enumeran efectos que atribuyen a sus modelos de negocio, como “afectaciones a la salud mental”, “violencia masiva contra la intimidad sexual de mujeres y niñas” y “ampliación de oportunidades para depredadores sexuales”.

En el mismo documento, afirman que no se trata de hechos aislados: “La programación algorítmica de estas plataformas responde a intereses corporativos que perpetúan relaciones de dominación: un ALGORITMO PATRIARCAL”.

A pesar de ello, agregan, las empresas “continúan amparándose en la libertad de expresión, la innovación o la libre empresa para evadir responsabilidades proporcionales al enorme poder que han acumulado”.

Riesgos ven en el Capítulo 19 del T-MEC

En el apartado “Riesgos del Capítulo 19 del T-MEC”, la Red Latinoamericana de Defensoras Digitales indica que el texto vigente del capítulo “limita peligrosamente la capacidad regulatoria de los Estados”, “contraviene avances internacionales en materia de derechos de las mujeres en entornos digitales” —como la “Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres Basada en Género”— y “dificulta la correcta implementación” de la Ley Olimpia.

Las organizaciones destacan tres puntos que, aseguran, están en el Capítulo 19:

Primero, sostienen que “las corporaciones propietarias y gestoras de las plataformas sociodigitales no están obligadas a someterse a la jurisdicción de los países en donde hacen negocios o residen sus consumidores, por lo que operan con impunidad (Artículo 19.12)”.

Segundo, afirman que “los gobiernos, y sobre todo, las instituciones que imparten justicia, no pueden auditar a las plataformas para conocer el funcionamiento de sus diseños y algoritmos, ni para solicitarles materiales multimedia o datos que puedan servir como evidencia en casos de detección y persecución de delitos”.

En su posicionamiento, agregan que esto “vuelve difícil obtener información” para respaldar denuncias sobre violencia contra la mujer, violaciones a los derechos humanos, o acoso, abuso y daño a infancias y adolescencias (Artículo 19.16).

Tercero, señalan que “ante la ley, las plataformas no son responsables de los contenidos que exhiben, cuando sus algoritmos y pautas publicitarias sí intervienen en la masificación y visibilidad de ciertas publicaciones (Artículo 19.17)”.

A partir de esas disposiciones, las colectivas concluyen: “En conjunto, estas disposiciones facilitan que las empresas evadan responsabilidades por los daños derivados de sus propios modelos de negocio, de sus prácticas y del diseño de sus algoritmos”. Y añaden: “El resultado es claro: se fomenta la impunidad de los agresores digitales y se deja en la indefensión a las víctimas de violencia digital”.

Sobre los mecanismos de cooperación mencionados en el capítulo, el texto sostiene que “carecen de obligaciones vinculantes” y que, en la práctica, dependen de “la voluntad de las propias empresas”.

Piden más transparencia y rendición de cuentas

En su posicionamiento, las organizaciones afirman que “las plataformas no pueden ser consideradas actores neutrales” porque sus sistemas de “recomendación, monetización y moderación de contenidos” influyen en la circulación, visibilidad y rentabilidad de contenidos dañinos.

Por ello, señalan que su posición dentro del ecosistema digital exige “mayores niveles de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad frente a los riesgos sistémicos” de sus modelos de negocio.

También advierten que promover en acuerdos comerciales “esquemas de desregulación o inmunidad corporativa” agrava riesgos y debilita la protección de derechos humanos.

El documento sostiene que los acuerdos comerciales internacionales “deben interpretarse y aplicarse de manera compatible” con las obligaciones de derechos humanos de los Estados.

En el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, las organizaciones señalan que sus disposiciones no deben entenderse ni implementarse de forma que “obstaculicen el cumplimiento de compromisos previamente asumidos” para proteger derechos fundamentales.

En ese contexto, mencionan obligaciones para “prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y citan instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.

También plantean que cualquier interpretación que limite la capacidad de regular a plataformas, supervisar prácticas o exigir responsabilidades “debe evaluarse” con el principio de coherencia del derecho internacional y el deber de garantizar una protección efectiva de derechos humanos.

“La gobernanza del ecosistema digital no puede estructurarse de manera que debilite las herramientas regulatorias necesarias para prevenir la violencia digital y asegurar el acceso a la justicia de las víctimas”, subrayan.

¿Qué cambios proponen al Capítulo 19?

Ante ese escenario, la Red Latinoamericana de Defensoras Digitales, el PUEDJS-UNAM y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. proponen “reformar el capítulo 19 del T-MEC” para:

  • “Someter a las plataformas y grandes empresas a marcos regulatorios de los Estados de donde extraen capital y datos, con obligaciones reconocidas por la ley y sanciones por incumplimiento”.
  • “Posibilitar que los gobiernos puedan acceder a la información alojada en centros de datos privados” en investigaciones contra casos de violencia, “específicamente sufrida por mujeres, infancias y adolescencias”, así como ante cualquier vulneración de derechos humanos.
  • “Exigir una mayor rendición de cuentas a las plataformas acerca de sus códigos, diseños de funcionamiento y circulación de contenido”.
  • “Reforzar la detección, persecución y sanción de cualquier tipo de violencia en entornos de Internet”, garantizando la salvaguarda de las garantías fundamentales de las y los usuarios.

En su llamado, convocan a instituciones, iniciativa privada, sociedad civil y población de México, Estados Unidos y Canadá a unir esfuerzos para que el T-MEC “contribuya y no obstaculice” la construcción de espacios digitales seguros y libres de violencia.

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