
Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, diputada federal del PRI, presentó una reforma para que todas las instituciones públicas y privadas estén obligadas a implementar protocolos de atención digna, respetuosa e incluyente hacia las personas, sin distinción por orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.
De acuerdo con información difundida por la Cámara de Diputados, la iniciativa busca añadir un segundo párrafo al artículo 15 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y ya fue enviada a la Comisión de Derechos Humanos.
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En la presentaciónm, Sandoval Hernández acusó que la discriminación contra la comunidad LGBTTTIQ+ en México ha sido sistémica, abarcando desde persecución policiaca y patologización hasta violencia extrema y exclusión institucional.
Precisó que la discriminación es un fenómeno estructural basado en prejuicios sociales, culturales y económicos, que limita el acceso a derechos fundamentales y expone a diversas formas de violencia.
La diputada sostuvo que este problema deriva de patrones culturales como el patriarcado y la heteronormatividad, los cuales generan exclusión institucional y dificultan el reconocimiento pleno de identidades diversas.
Sandoval Hernández afirma que el derecho a la no discriminación es una garantía esencial para que todo individuo sea tratado “con estricta igualdad”, prohibiendo “cualquier distinción, exclusión o restricción arbitraria” basada en origen étnico, género, edad, discapacidad, salud, religión u opiniones.
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La legisladora señaló que erradicar la discriminación hacia la población LGBTTTIQ+ es una obligación constitucional y un imperativo de derechos humanos.
Por ello, afirmó que se debe garantizar una atención digna, respetuosa e incluyente, libre de discriminación, para romper ciclos de desigualdad y violencia, fortaleciendo la confianza ciudadana y construir una sociedad más justa y equitativa.
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), las poblaciones LGBTTTIQA+ están integradas por personas que desafían las normas tradicionales del género y la sexualidad debido a su orientación sexual, identidad y expresión de género y/o características sexuales no normativas.
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Estas poblaciones también son conocidas como personas o poblaciones de la diversidad sexual y de género.
La orientación sexual se refiere al deseo y la atracción sexual que siente una persona por otra, mientras que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, y puede corresponder o no con sus características sexuales.
La expresión de género es la manera en la que cada persona manifiesta su género a través de su comportamiento y apariencia. Las características sexuales son los rasgos físicos o biológicos, cromosómicos, gonadales, hormonales y anatómicos de la persona.
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Según la misma información de la CDHCM, las personas LGBTTTIQA+ —lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersexuales, queer, asexuales y otras identidades— forman parte de la diversidad de la ciudad y han contribuido a su democratización y a la consolidación de los derechos humanos y las libertades.
Mencionó que por décadas han luchado contra estereotipos, prejuicios y estigmas que originan discriminación y violencia por prejuicio, lo que limita el desarrollo de sus proyectos de vida.
Actualmente, los derechos de las personas LGBTTTIQA+ están reconocidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 11, reconoce derechos específicos para este grupo de atención prioritaria.
Entre los derechos más afectados por discriminación y violencia por prejuicio se encuentran el derecho a la identidad, a tener una familia, a la salud, a la educación, los derechos laborales, a la integridad personal, a la justicia y a la igualdad y no discriminación.
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