
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la firma autógrafa es suficiente para validar la elección de régimen pensionario en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en una decisión que marca un precedente ineludible para miles de trabajadores y pensionados. El fallo elimina la obligatoriedad de presentar huella digital junto a la firma, lo que modifica de manera definitiva las antiguas prácticas administrativas y aporta mayor certeza jurídica a los procesos de retiro.
En la jurisprudencia aprobada por el Pleno de la SCJN, se destaca que, a partir del nuevo criterio, la falta de huella digital no puede justificar la invalidez de la opción de régimen pensionario, siempre que exista una firma autógrafa reconocida. El tribunal explicó que esta determinación unifica criterios que habían sido contradictorios en los tribunales inferiores, restringiendo los formalismos que antes impedían a los empleados concretar su selección de esquema jubilatorio. Esta directriz fortalecerá el derecho de opción y agilizará los trámites de pensión.
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El fundamento del fallo radica en que “el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital”. Con ello, la Suprema Corte admite que la firma es jurídicamente suficiente para demostrar de “forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario”, sea bajo el sistema establecido en el artículo Décimo Transitorio de la ley o el mecanismo de cuentas individuales con bonos de pensión.

Elección de régimen es definitiva e irrenunciable
La resolución de la SCJN subraya que el derecho de opción, una vez ejercido con los requisitos legales, es “definitivo, irrenunciable y no modificable”. Esta pauta, cuya obligatoriedad ahora alcanza tanto a los tribunales como a las autoridades administrativas, garantiza que los trabajadores afiliados al ISSSTE no podrán ver alterada su elección de esquema de pensión debido a requisitos accesorios o interpretaciones divergentes.
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La huella digital queda, según el fallo, relegada a un papel alternativo: solo será necesaria cuando la persona interesada “no sabe o no puede firmar”. De este modo, la Suprema Corte precisó que “la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar”. Esta última disposición delimita el uso de la huella digital y clarifica que no es un complemento indispensable de la firma autógrafa.
El nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece una respuesta a una inquietud central de empleados públicos: la validez de su decisión respecto al régimen pensionario. El fallo reconoce la preeminencia de la voluntad jurídica expresada mediante la firma, termina con la práctica de invalidar opciones por motivos formales y aporta certidumbre para quienes preparan su trámite jubilatorio frente al ISSSTE, consolidando un precedente vinculante para futuras controversias.
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