
En medio de la controversia generada por su intervención en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), María Estela Ríos González, ministra del máximo tribunal de México, emitió una aclaración tras la difusión de su comentario sobre personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida.
El debate se originó este 10 de marzo durante la discusión de la acción de inconstitucionalidad 154/2021, en la que se definió el alcance de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia en Chihuahua.
La magistrada afirmó en una nota aclaratoria en sus redes sociales que sus palabras no pretendían cuestionar los derechos ni la pertenencia familiar de quienes nacieron “in vitro”, sino ilustrar la amplitud del entorno donde puede presentarse la violencia de género.
En ese comunicado, Ríos González puntualizó que su comentario “no tuvo como finalidad cuestionar la integración familiar de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida”.
Añadió que: “La expresión no debe sacarse de contexto. Sólo tuvo un carácter ilustrativo en el razonamiento específico que se exponía, sin que su finalidad fuera cuestionar la pertenencia familiar ni los derechos de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida.”
La ministra argumentó que su reflexión pretendía ilustrar la amplitud del concepto de familia a efectos de la protección contra la violencia de género, “la reflexión formulada busca enfatizar que la noción de familia comprende a las mujeres como parte del ámbito social en el que se desenvuelven, de ahí que mi afirmación fue que todas las personas, incluidas las mujeres, forman parte de una familia y de un entorno social en el que pueden presentarse dinámicas de violencia en su contra que deben ser visibilizadas y atendidas por el Estado.”
Comentario de la ministra María Estela Ríos sobre las familias de las personas nacidas “In vitro”

La polémica surgió cuando, en el desarrollo de su argumentación ante el Pleno, María Estela Ríos realizó una referencia a personas nacidas por inseminación artificial: “Digo, salvo quien haya nacido, eh, no sé, mediante un ¿qué? Un... ¿Cómo le llaman estos? In vitro, que haya nacido in vitro, a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia.”
María Estela Ríos argumentó que pretendía ilustrar la protección contra la violencia de género, amparándose en el artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Caso revisado durante la intervención de María Estela Ríos

En la acción de inconstitucionalidad analizada, la SCJN examinó el artículo 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Este artículo definía la denominación y alcances de la Fiscalía Especializada para la Atención de Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia.
Al resolver, el Pleno del tribunal determinó que la vinculación entre la Fiscalía Especializada y los Centros de Justicia para las Mujeres es conforme a la Constitución, lo que respalda que ambos órganos brinden atención integral y focalizada a mujeres víctimas de violencia.
La sentencia enfatizó que, si bien otros miembros de la familia pueden ser asistidos por personal calificado, la existencia de una fiscalía exclusiva para mujeres constituye una garantía esencial.
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