
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas dos medidas que atentaban contra los derechos de la comunidad LGBT en Tamaulipas y Campeche, con las cuales se limitaba el acceso al derecho a la identidad de género y se criminalizaba la homosexualidad, a pesar de los avances en la materia a nivel nacional.
En un comunicado, la Corte informó que anuló la obligación de presentar credencial para votar como requisito para que menores de edad soliciten el reconocimiento de su identidad de género en el estado de Campeche.
Esta decisión, elimina una disposición del Código Civil que impedía a niñas, niños y adolescentes acceder a una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad autopercibida.
El máximo tribunal determinó que este requisito excluía discriminatoriamente a personas menores de edad, quienes por su condición etaria no pueden tramitar dicho documento.
La Corte advirtió que condicionar el reconocimiento jurídico de la identidad de género al acceso a una credencial electoral vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad.
Además, concluyó que utilizar la edad como motivo para restringir este derecho carece de justificación constitucional, por lo que ordenó que la invalidez de esta disposición tenga efectos inmediatos una vez notificada al Congreso de Campeche, el cual contará con un plazo de 12 meses para modificar la normativa en los términos precisados por la resolución.
Entre los argumentos, la SCJN enfatizó que la identidad de género integra uno de los aspectos más íntimos de la persona, en estrecha relación con su autonomía y dignidad.
Precisó que el estado debe adoptar procedimientos que sean accesibles y seguros para que todos, incluidas niñas, niños y adolescentes, puedan modificar sus documentos oficiales conforme a la identidad autopercibida.
Las normas civiles, reiteró la Corte, deben interpretarse respetando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, eliminando requisitos que dificulten o retrasen el reconocimiento jurídico de la identidad de género en la infancia y adolescencia.
En otra resolución relevante tomada durante la misma sesión, la SCJN declaró inválida una porción del Código Penal de Tamaulipas que sancionaba el “homosexualismo” dentro del delito de corrupción de menores e incapaces.
El tribunal concluyó que esa normativa partía de la premisa discriminatoria de que la homosexualidad puede “inducirse” o “reclutarse”, lo que constituye un enfoque incompatible con los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y los principios de legalidad penal.
Entre los fundamentos, el Pleno de la Corte explicó que la orientación sexual es un aspecto inherente a la identidad de cada persona, ligado a su autonomía y vida privada. Por esa razón, no puede considerarse una conducta corruptora que deba recibir sanción penal.
Como resultado, la referencia al “homosexualismo” debe eliminarse del tipo penal de corrupción de menores e incapaces en Tamaulipas, para garantizar la protección de la niñez y adolescencia sin reproducir estereotipos que criminalizan a las personas homosexuales o bisexuales.
La sentencia incluyó la advertencia de que otras disposiciones que equiparan la homosexualidad a situaciones como el alcoholismo reproducen un enfoque discriminatorio contrario a los principios de igualdad y respeto al desarrollo de la personalidad.
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