Aviso anticipado sobre cancelación de suscripciones y membresías ya es un hecho, publican decreto en el DOF

Las plataformas estarán obligadas a informar sobre los cobros automáticos y los tiempos de renovación con anticipación

Guardar
Se publicó en el DOF
Se publicó en el DOF la reforma con que plataformas estarán obligadas a emitir aviso previo a la renovación de la membresía o agilizar el trámite de cancelación. (Adobe Stock)

La reciente reforma denominada “Click to Cancel” representa un avance importante para quienes utilizan plataformas digitales, servicios de streaming, aplicaciones y suscripciones electrónicas en México.

Esta normativa tiene como objetivo reforzar la protección de las y los consumidores frente a prácticas consideradas abusivas por parte de proveedores de servicios digitales, otorgando nuevos mecanismos para la defensa de sus derechos y la simplificación de los procesos de cancelación.

“Click to Cancel” ya es ley en México

La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) oficializa la entrada en vigor a partir del 13 de diciembre de 2025 de la ley que prohíbe los cobros automáticos sin aviso anticipado y, además, establece que toda suscripción o membresía deberá poder cancelarse por el mismo medio en que se contrató, sin exigir trámites presenciales ni procedimientos complicados.

Este marco legal responde a una demanda creciente de usuarias y usuarios por mayor transparencia y control sobre sus decisiones de consumo digital.

El diputado Ricardo Monreal Ávila, impulsor de la iniciativa, resaltó que estas modificaciones detienen los excesos de empresas dedicadas a servicios digitales. Según el diputado de Morena, la normativa asegura que las personas puedan cancelar suscripciones “con un solo clic”, prescindiendo de la obligación de acudir a oficinas o de realizar gestiones complejas.

La reforma impulsada por Monreal
La reforma impulsada por Monreal determina que usuarios puedan suscribirse o cancelar con un solo clic. (Unsplash)

¿Qué cambia con “Click to Cancel”?

La nueva ley incorpora obligaciones específicas para los proveedores de servicios digitales:

  • En primer lugar, deben respetar tanto la cantidad como la calidad de los productos o servicios que la persona consumidora desee recibir y acatar la decisión de no aceptar mensajes comerciales si así lo solicita.
  • También se establece que las empresas tienen que evitar estrategias de venta o publicidad que resulten poco claras o insuficientes respecto a los servicios ofrecidos. Este punto adquiere especial relevancia ante estrategias dirigidas a población vulnerable, como niñas, niños, personas mayores o enfermas, ya que ahora deben incluir mecanismos de advertencia frente a contenidos inadecuados.
  • Otro aspecto central es la obligación de informar de manera clara y destacada si el contrato implica cobros automáticos recurrentes, detallando su periodicidad, monto y fecha. Todos los pagos periódicos requieren el consentimiento expreso e informado de la persona consumidora.
  • Si el servicio contempla renovaciones automáticas, la empresa tendrá que notificarlo al menos con cinco días naturales de anticipación, garantizando que la cancelación pueda ejecutarse de manera inmediata y sin penalizaciones.
  • Las empresas deben implementar sistemas que permitan cancelar suscripciones, servicios o membresías en línea, asegurando que este proceso sea sencillo y accesible, sin imponer restricciones que contravengan lo pactado inicialmente entre las partes.

En líneas sobre los beneficios para consumidores digitales en cuanto a membresías y suscripciones

  1. Las suscripciones pueden cancelarse por internet, sin necesidad de ir en persona ni hacer trámites difíciles.
  2. Se prohíben los cobros automáticos sin notificación previa y las empresas deben informar claramente sobre los pagos.
  3. Las plataformas deben respetar si la persona no quiere recibir publicidad y ser transparentes con las condiciones del servicio.
  4. Las empresas que ofrezcan servicios a menores, personas mayores o enfermas deben poner advertencias sobre contenidos no adecuados.
  5. Si hay renovaciones automáticas, se deben avisar con cinco días de anticipación y permitir cancelar de inmediato, sin penalizaciones.