
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consolidó un estándar protector para acreditar el acoso escolar en México, al reiterar que se trata de un patrón de conductas constantes de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales dentro de las instituciones educativas.
Estos actos, señaló el Pleno, pueden presentarse de forma fragmentada o bajo la apariencia de hechos aislados, lo que no les quita su carácter de hostigamiento sistemático.
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El máximo tribunal estableció que, para presumir la existencia de un entorno de acoso escolar, basta con contar con fuertes indicios, sin necesidad de exigir la máxima rigurosidad probatoria ni la acreditación de la intención del agresor.
La Corte argumentó que el daño a la víctima se genera sin importar la motivación del agresor.
En la decisión analizada, el Pleno consideró un caso en el que un niño fue víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su escuela.
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La SCJN determinó que estas conductas sí constituyen bullying y, por ello, revocó la sentencia previa del tribunal que había exigido probar la intención de los agresores, lo cual fue considerado un exceso en la valoración de los hechos.
El Pleno ordenó devolver el asunto para que se resuelva nuevamente el amparo directo, pero ahora conforme al estándar correcto.
Para ello, estableció lineamientos claros: las autoridades deben analizar de manera integral todas las agresiones, evitando fragmentar los hechos como si fueran incidentes aislados.
Además, se debe prescindir totalmente del requisito de acreditar la intención del agresor para considerar que existe bullying, y se debe verificar la existencia de un patrón de hostigamiento aplicando un estándar mínimo probatorio.
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Resaltó que todo análisis debe partir de una perspectiva de infancia y privilegiar, en todo momento, el interés superior de la niñez.
De acuerdo la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad basada en un enfoque de derechos humanos, garantizando siempre el respeto a la dignidad humana (LGDNNA, Art. 57).
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La misma ley obliga a las autoridades a propiciar condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas (LGDNNA, Art. 59), así como fomentar la convivencia escolar armónica, generar mecanismos para el debate y la resolución pacífica de conflictos, y elaborar protocolos de actuación ante situaciones de acoso o violencia escolar.
A pesar de este marco normativo, las cifras oficiales muestran la magnitud del problema.
La organización indicó que de acuerdo con el Registros de lesiones 2010-2024 de la Secretaría de Salud, muestra que en 2024, un total de mil 058 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia física en escuelas. De estas víctimas, el 36.5% eran mujeres y el 63.4% hombres.
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Además, dos de cada tres víctimas eran adolescentes de 12 a 17 años (66.2%), una de cada cuatro tenía entre 6 y 11 años (28.8%) y una de cada 20 eran niñas y niños de 1 a 5 años (5%).
La consolidación de un estándar protector por parte de la SCJN introduce un nuevo referente para tratar los casos de acoso escolar e impulsa la obligación de las autoridades para hacer valer el derecho de niñas, niños y adolescentes a espacios educativos seguros, libres de violencia.
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