
Existen ciertos propietarios de vivienda en renta que colocan como restricciones no tener perros, gatos, roedores y en muchas ocasiones, tampoco niños o niñas, una situación que podía complicarle a las personas el conseguir una vivienda en ubicación conveniente.
La nueva reforma a la Ley de Vivienda en la Ciudad de México ha introducido cambios significativos que afectan directamente a quienes buscan arrendar una propiedad y conviven con niños o mascotas.
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Desde el 28 de octubre de 2025, resultan ilegales las restricciones en contratos de renta que antes excluían a familias con menores o a personas con animales de compañía, según lo establece el texto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ya no será permitido negar el acceso a vivienda bajo estos argumentos, una práctica hasta ahora común en anuncios de plataformas inmobiliarias y redes sociales.
La modificación, impulsada por el Congreso local y promulgada por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina, el 24 de octubre de 2025, añade a la Ley de Vivienda un apartado que prohíbe expresamente la discriminación por “la cohabitación con infancias y seres sintientes”.
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Esto convierte a la capital mexicana en un referente nacional en materia de derechos de inquilinos, pues asegura de manera explícita que la presencia de niñas, niños, adolescentes o animales de compañía no puede ser un motivo para rechazar solicitudes de arrendamiento o de copropiedad.
El artículo 4 reformado enfatiza que ninguna condición personal, social o económica debe ser empleada para limitar el acceso a la vivienda. El texto oficial enumera una serie de conceptos que no pueden motivar la negativa, entre ellos:
- condición económica
- origen étnico
- apariencia física
- color de piel
- lengua
- género
- orientación o preferencia sexual
- identidad de género
- discapacidad
- situación migratoria
- embarazo
- estado civil
- condiciones de salud
- creencias políticas
- la convivencia con hijos menores o animales
“Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas, así como la cohabitación con infancias y seres sintientes”, señala el decreto.
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La reforma responde, asimismo, a los cambios sociales en la percepción de los animales. Desde la publicación de las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal en marzo de 2024, los animales pasaron de ser considerados “objetos” a tener el estatus de “seres sintientes”, lo que implica la obligación para las personas de velar por su bienestar y respeto.
Qué multa hay para quienes nieguen rentar a gente con niños o animales
Aunque todavía no se precisan sanciones específicas en la ley reformada para los propietarios que ignoren estas disposiciones, los afectados pueden acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) para presentar quejas, recibir orientación y solicitar mediación ante situaciones de discriminación en materia inmobiliaria.
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Este organismo tiene facultades para tratar conflictos relacionados con vivienda y arrendamiento e intervenir cuando se vulneran los nuevos derechos establecidos.
Con esta disposición, la Ciudad de México se convierte en una de las primeras entidades del país donde la ley ampara tanto a familias con menores como a quienes conviven con mascotas, eliminando la posibilidad de que sean excluidos del mercado de arrendamiento por tales motivos.
La entrada en vigor de la reforma establece un cambio inmediato y obligatorio para propietarios, inmobiliarias y arrendadores particulares en la capital mexicana.
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