
La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Orgánica de la Armada de México, la cual incorpora de manera explícita la ciberdefensa y la inteligencia artificial entre sus atribuciones.
El dictamen, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue remitido al Senado de la República para su revisión constitucional.
El objetivo central de la legislación es alinear las competencias de la Armada de México con las tareas de preservación del Estado de derecho y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
La nueva ley sustituye la versión publicada el 14 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, y responde a la necesidad de actualizar la estructura de mando, así como las capacidades operativas, estratégicas, tecnológicas y de ciberseguridad de la institución.

Entre los aspectos destacados, la norma refuerza la consolidación de la Autoridad Marítima Nacional y promueve la armonización de la legislación mexicana con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.
Se establece que la Armada de México es una entidad militar permanente, encargada de emplear el poder naval para la defensa exterior, la protección de la soberanía y los intereses marítimos nacionales, el mantenimiento del Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y la colaboración en la seguridad interior, conforme a la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
La ley faculta a la Armada de México para ejercer sus atribuciones de manera autónoma o en coordinación con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, así como con otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, siempre que así lo disponga el mando supremo.
Además, se contempla la posibilidad de coordinarse con otros órganos de gobierno cuando sea necesario.
En el ámbito tecnológico, la legislación otorga a la Armada de México la capacidad de participar en actividades de ciberdefensa y ciberseguridad, conduciendo operaciones militares en el ciberespacio en colaboración con otras autoridades competentes y utilizando la inteligencia artificial como herramienta tecnológica.
La inclusión de la ciberdefensa y la inteligencia artificial representa una ampliación significativa de las funciones tradicionales de la Armada.
La ley también detalla la responsabilidad de organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, así como mantener y conservar las unidades e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Se le encomienda la elaboración y actualización de la Política Nacional de Defensa Marítima, que debe prever el uso del poder naval ante escenarios que puedan amenazar o afectar la Seguridad Nacional.
En materia de soberanía y protección territorial, la Armada de México deberá contribuir al mantenimiento del orden constitucional, salvaguardar la integridad del territorio nacional en el mar territorial, la zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental, así como en aguas interiores, lagos y ríos navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes.
El ejercicio y la vigilancia de los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva también quedan bajo su competencia.
La función de guardia costera se refuerza, permitiendo a la Armada de México participar en el control del tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua y en la protección de la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate tanto en aguas mexicanas como internacionales, o donde lo disponga el mando supremo.
La protección de instalaciones estratégicas y prioritarias para el desarrollo nacional, así como la asistencia a la población en situaciones de desastre o emergencia, forman parte de sus nuevas atribuciones.
La protección de los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, el fomento de la educación naval en coordinación con la Universidad Naval y la participación en los órganos del Fuero de Guerra también se incluyen en el marco de responsabilidades.
Finalmente, el documento establece que el personal naval, sin distinción de género, podrá desempeñar mandos, cargos y comisiones conforme a su cuerpo, servicio y grado, según lo dispuesto en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como en los nombramientos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
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