
La diputada del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras fue relacionada recientemente con una resolución del TEPJF respecto a la violencia política de género, ante lo cual, ella ofreció un comunicado mediante redes sociales, en el que pide que no se revictimice a quienes han padecido ese tipo de violencia:
“Defender los derechos de las mujeres siempre han tenido un costo y no tengo problema en pagarlo, he enfrentado violencia política en mi contra, la revictimización por personas desinformadas o con un interés político, incluso, he recibido amenazadas físicas, pero la violencia no se calla ni se minimiza, muchas agresiones digitales han terminado en feminicidios, muchos me sugirieron que ya no saliera en redes para ya no generar más reacciones, ¿por qué deberíamos escondernos las mujeres?"
Además aprovechó para reiterar su postura, “minimizar o invisibilizar los logros de las mujeres es violencia política y está prohibida por la ley, una ley aprobada por unanimidad en el 2020, qué ironía, hoy cuando se ejerce para proteger, atacan a la violentada, revictimizándome en redes sociales, creo que en la libertad de expresión pero no la confundiré con violencia hacia las mujeres, si eso amerita el linchamiento estoy lista, resistiré cualquier intento de silenciarme, por el futuro de todas seguiré luchando, adelante”.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sancionar a Karla María Estrella, ciudadana de Hermosillo, Sonora, por incurrir en violencia política de género contra la diputada federal Diana Karina Barreras, del PT. El caso surgió tras la publicación de un mensaje en la red social X, en febrero de 2024, donde Estrella sugirió que Barreras había obtenido su candidatura gracias a la intervención de su esposo, Sergio Gutiérrez Luna, entonces presidente de la Cámara de Diputados.
El mensaje, según estableció la autoridad electoral, atribuía los logros políticos de la legisladora a su vínculo con una figura masculina, reforzando estereotipos de género y colocando a la diputada en una situación de desventaja. Barreras denunció el hecho ante el Instituto Nacional Electoral (INE), resaltando que la narrativa invisibilizaba su preparación y experiencia, y solicitando que los hechos se consideraran violencia política de género.
Tras una revisión en varias instancias, el TEPJF concluyó que la publicación carecía de pruebas y correspondía a violencia política por razón de género. Como sanción, Karla María Estrella deberá pagar una multa, ofrecer disculpas públicas durante 30 días, tomar cursos de género y permanecer inscrita durante 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas del INE.
Diana Karina Barreras insistió en que la sanción no es censura, sino una herramienta para proteger la participación de las mujeres en política. El caso reabre la discusión sobre los alcances de la ley para distinguir entre crítica legítima y violencia política de género en el debate público y electoral.
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