
En redes sociales, circuló un video el pasado sábado 5 de julio, donde se observa a una mujer, la cual insulta y discrimina a un elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, por lo que fue nombrada como “Lady Racista”.
Se trata de Ximena Pichel, de acuerdo con internautas, quienes la identificaron; además, recalcaron que la mujer era argentina. Esto, luego de que el video se viralizara en redes sociales oficiales por lanzar comentarios de tipo racista contra el agente capitalino.
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El incidente ocurrió cuando el agente intentó instalar el inmovilizador conocido como “araña” en un vehículo estacionado sobre avenida Tamaulipas, en la colonia Hipódromo Condesa, de la capital del país.
Después de una discusión verbal, la conductora se acercó al agente y le dirigió insultos de tipo racista, como “Odio a los negros como tú” y “No me estés insultando, pinche negro”.
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El hecho generó indignación en redes sociales, lo que desató una serie de debate y memes, por el insulto de parte de una mujer extranjera, además de que la señalaron de clasista.
Ante esto, algunas personas se preguntan si la mujer podría enfrentar alguna sanción o pena por parte de las autoridades debido a los comentarios racistas y la actitud clasistas hacia el elemento de la SSC de la Ciudad de México.
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¿Cuáles serán las posibles sanciones que podría enfrentar ‘Lady Racista’ tras insultar a un policía en CDMX?
Según el Código Penal, estas son las posibles sanciones que podría enfrentar Ximena Pichel, más conocida en redes sociales como ‘Lady Racistas’.
Se trata del artículo 149 de este Código Penal, el cual establece:
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Se impondrán de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad.
También podrá aplicar así como hasta doscientos días de multa en los siguientes casos:
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Cualquier persona que, por motivos de origen, pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen social o nacional, situación social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o cualquier otra circunstancia, cometa actos que perjudiquen la dignidad humana o que disminuyan o anulen los derechos y libertades de otros mediante las siguientes acciones:
I. Negar a una persona algún servicio o prestación a la que tenga derecho;
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II. Negar o limitar derechos laborales, en particular por motivo de género o embarazo, o restringir el acceso a servicios de salud, en especial para mujeres embarazadas; o
III. Negar o limitar derechos en materia educativa.
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Si un servidor público, por las causas mencionadas, niega o retrasa un trámite, servicio o prestación a que una persona tenga derecho, la sanción establecida se incrementará en una mitad, y se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el mismo plazo que dure la privación de libertad.
Las medidas que busquen proteger a grupos socialmente desfavorecidos no se considerarán discriminatorias.
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Si la conducta descrita es realizada por quien tenga relación de subordinación laboral con la víctima, la sanción aumentará en una mitad.
También se incrementará la pena si los actos de discriminación restringen el acceso a garantías jurídicas esenciales para la protección de los derechos humanos.
Este delito se investigará a partir de una denuncia de la parte afectada.

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