
Entender quiénes participan y cómo lo hacen en la vida jurídica y económica mexicana exige distinguir entre dos figuras fundamentales: personas físicas y morales. Esta diferenciación, plasmada en el Código Civil Federal y otras leyes mexicanas, impacta tanto en la vida cotidiana de los ciudadanos como en la manera en que las empresas y organizaciones operan, se responsabilizan y tributan ante el Estado.
La persona física es, en términos jurídicos, el ser humano con capacidad de derechos y obligaciones desde el momento mismo de su nacimiento y hasta su muerte. El artículo 22 del Código Civil Federal lo define como aquel que, por el simple hecho de existir, adquiere “capacidad jurídica”, establece al pie de la letra lo siguiente:
“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”

No obstante, esa capacidad jurídica está sujeta a restricciones en casos previstos por la ley, como la minoría de edad o el estado de interdicción (esto último se refiere a una persona que, por cuestiones físicas o metales, es incapaz de decidir por sí misma ni administrar sus asuntos).
El artículo 23 del mismo código menciona que estas circunstancias limitan la personalidad jurídica, pero no deben menoscabar la dignidad humana ni los derechos fundamentales. Por eso dicha disposición también establece que: “los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.”
Cuando un individuo alcanza la mayoría de edad, según el artículo 24, “tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.”
Por otro lado, la persona moral es reconocida como una entidad creada por la ley, integrada por personas físicas o por otras personas morales, y que posee una existencia jurídica propia e independiente de sus miembros.

El artículo 25 del código antes mencionado detalla las figuras que se consideran personas morales en México:
“I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736."
Las personas morales pueden ejercer todos los derechos necesarios para cumplir su objeto, conforme al artículo 26, y se obligan mediante sus órganos o representantes, con base en lo dispuesto por la ley y sus estatutos (norma 27).

Esta diferenciación tiene efectos claros en la vida jurídica y fiscal. La persona física actúa en nombre propio, responde con su patrimonio personal y sus trámites —como la inscripción ante el SAT, la presentación de declaraciones de impuestos y la deducción de gastos— son individuales.
En cambio, la persona moral toma decisiones mediante órganos colectivos, responde hasta el monto de su capital y sus obligaciones fiscales y administrativas se cumplen a través de sus representantes designados.
Por ejemplo, en materia fiscal, una persona física que emprende un negocio tributa sobre los ingresos que obtiene de manera directa, sus declaraciones fiscales anuales se regulan por disposiciones específicas tal como lo señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. En tanto, las morales, como sociedades mercantiles, deben cumplir con otro calendario de declaraciones, reglas de deducciones y obligaciones de retención diferentes.
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