Una mujer promovió un juicio familiar para “borrar” legalmente al primer hijo de su esposo que tuvo de una relación previa.
Argumentando irregularidades en el proceso y que nunca hubo una prueba biológica que confirmara la paternidad, la esposa buscaba que se anulara el reconocimiento de paternidad de su marido hacía el menor.
Con esta decisión, la mujer buscaba que le quitaran el apellido de su marido al niño, que perdiera sus derechos de herencia y que se cancelara la pensión alimenticia.
La madre del niño no se quedó con los brazos cruzados y luchó por mantener los derechos de su hijo en los tribunales.
El caso fue llevado hasta las últimas instancias, cuando llegó a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta es la historia.
Un caso de fe ciega llevó la paternidad de un niño hasta la SCJN

Cuando le llegó la notificación simplemente aceptó, quería evitarse todo el problema legal y asumió la responsabilidad sin saber que en un futuro esta decisión le traería un mayor problema.
Se trataba de una demanda de paternidad que una mujer con la que tuvo una relación sentimental presentó en su contra, quería que reconociera al hijo que tenía como suyo.
Antes de que el juez dictara sentencia, el caballero decidió reconocer al niño, le dio su apellido y comenzó a pagar la pensión alimenticia correspondiente, por lo que la madre desistió en su demanda.
Pasó el tiempo y el hombre siguió con su vida. En Guanajuato, conoció a una nueva mujer, se casó con ella y tuvieron un hijo.
Cuando el hombre le contó a su ahora esposa sobre la vieja historia del hijo reconocido, ella se percató de una serie de irregularidades: la pésima asesoría legal que tuvo su marido aquel entonces y que nunca se realizó prueba de ADN para confirmar que efectivamente ese niño era suyo.
La esposa demandó al hijo de su marido

Con esta información y pensando en el bienestar del niño que compartían como pareja, la esposa decidió promover un juicio familiar en contra del primer hijo de su pareja.
La razón: la mujer exigía que se revocara el reconocimiento de paternidad que su esposo había realizado años atrás a favor del menor, que se le retirara el apellido de su marido al nombre del niño, que perdiera sus derechos de herencia y que se cancelara la pensión alimenticia.
En primera instancia, la jueza falló a favor del primer hijo de su esposo y declaró improcedente el caso.
La juzgadora consideró que el reconocimiento de la paternidad es irrevocable y, en todo caso, no se demostró que su marido hubiera sido engañado por la madre del menor para aceptar que era suyo.
La esposa apeló la decisión de la juzgadora pero le fue negada y la sentencia fue confirmada.
La prueba que la esposa que lo cambió todo y la aparición de la madre

La mujer no se quedó conforme con esta decisión y promovió un juicio de amparo directo basándose en cinco puntos principales:
Primero: que fue vulnerado su derecho al acceso a la justicia ya que en Guanajuato no existe una prohibición absoluta de la revocación de reconocimiento de paternidad.
Segundo: rechazó que anular la paternidad afectara el desarrollo del niño ya que su esposo sólo funge como proveedor alimentario, sin ningún tipo de convivencia con él.
Tercero: Que su esposo actuó en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad al reconocer al niño, pero que lo hizo sin que se supiera si realmente él era el padre biológico.
Cuarto: Se omitió considerar sus derechos y los de su hijo, quienes, al igual que el niño demandado, dependen del esposo como acreedor alimentario.
Quinto, y más importante: hay una prueba genética que demuestra que su esposo no es el padre biológico del niño.
Un tribunal colegiado por fin falló a favor de la esposa al considerar que sus argumentos eran fundados.
Sin embargo, apareció la madre del niño quien presentó un recurso de revisión contra la decisión del tribunal colegiado.
La madre argumentó que revocar el reconocimiento de paternidad y con ello quitarle el apellido paterno a su hijo podría generar un impacto psicológico en el menor ya que él se identifica y socializa con el nombre registrado originalmente.
Además, la madre aseguró que la decisión del tribunal colegiado se basa en la premisa de que el padre fue engañado para otorgar el reconocimiento de paternidad, de lo cual no existen pruebas suficientes que lo acrediten.
La decisión de la SCJN

Fue así que el caso llegó a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que finalmente falló a favor del niño.
La Corte aseguró que la decisión del esposo de reconocer la paternidad del menor fue voluntaria.
Para la SCJN no hubo un “engaño” por parte de la madre del menor al no presentar una prueba de ADN para confirmar que el niño efectivamente era de él, ya que esto tuvo que ser acreditado en un juicio, mismo que el padre declinó al aceptar en un principio la paternidad del menor antes de que el juez dictara sentencia.
Sobre la prueba genética presentada por la esposa en la que se muestra que su marido no es el padre del menor demandado, la Corte asegura que eso no es suficiente por sí mismo para anular la paternidad cuando el reconocimiento fue voluntario y no existieron vicios del consentimiento acreditados.
En cuanto a la nula convivencia entre el padre y su primer hijo como argumento para eliminar el reconocimiento de paternidad, la Corte aseguró que esto no elimina los derechos derivados del reconocimiento de paternidad.
El máximo tribunal también consideró que la esposa no tiene poder alguno para exigir que se le retire la paternidad a un menor de edad, ya que su fin únicamente es eliminar las obligaciones jurídicas de su esposo con su primer hijo, lo que dejaría al niño involucrado en situación de desprotección.
Con esta decisión, la SCJN anuló la decisión del tribunal colegiado y mantuvo la sentencia original en la que se declaró improcedente el caso.
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