
Además de la declaración anual del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un trámite obligatorio para todas las personas físicas y morales en México, hay otro procedimiento que busca garantizar que las personas morales cumplan adecuadamente con sus responsabilidades fiscales.
El dictamen de estados financieros es un informe elaborado por un contador público registrado ante el SAT, mediante el cual se revisa si una empresa ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
Este documento permite a las autoridades conocer la situación contable, fiscal y financiera de ciertos contribuyentes, además de facilitar la fiscalización y reducir el riesgo de auditorías directas. También es utilizado como una herramienta de transparencia y gestión fiscal ante terceros, como inversionistas o instituciones financieras.
Para el ejercicio fiscal 2024, el SAT fijó el 15 de mayo de 2025 como la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros. El trámite debe realizarse a través del portal oficial del organismo tributario mediante el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED).

Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la obligación de realizar este trámite. Están obligadas las personas morales (empresas e instituciones) que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan acumulado ingresos iguales o superiores a 1 mil 855 millones 919 mil 380 pesos o tengan acciones colocadas en el mercado de valores.
Adicionalmente, existe la opción de dictaminarse de forma voluntaria para personas morales que hayan reportado ingresos superiores a 157 millones 785 mil 270 pesos, cuyo valor de activos exceda los 124 millones 650 mil 380 pesos, o que durante cada mes del ejercicio hayan contado con un promedio mensual de 300 trabajadores o más. En estos casos, aunque no exista una obligación directa, el documento puede representar una estrategia preventiva frente a auditorías fiscales.
El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros puede derivar en sanciones económicas. El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 83 fracción X y 84 fracción IX, establece multas que van desde los 17 mil 330 hasta los 173 mil 230 pesos, dependiendo de la gravedad de la omisión.

Además, el SAT tiene la facultad de restringir o cancelar el Certificado de Sello Digital, necesario para emitir facturas electrónicas, lo cual puede paralizar temporalmente la operación fiscal de una empresa.
En caso de no haber cumplido con la presentación del dictamen en el plazo estipulado, los contribuyentes aún pueden regularizar su situación. Para ello, deben ingresar al portal oficial y presentar el documento de forma extemporánea, idealmente con el acompañamiento de un contador público autorizado por la autoridad fiscal. Aunque esto no exime automáticamente del pago de multas, puede mitigar otras consecuencias administrativas.
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