
La movilidad de la Ciudad de México está regulada por el Reglamento de Tránsito de dicha entidad. El mencionado documento establece las obligaciones de los conductores de vehículos y las sanciones en caso de no cumplir con ellas.
De igual modo, el Reglamento de Tránsito de la CDMX también menciona las facilidades que los peatones tienen en determinadas circunstancias sobre los automóviles. Sin embargo, tienden a ser pasadas por alto las reglas que deben seguir los transeúntes.
Ese tema está regulado en ése Reglamento, en específico el artículo 5 del capítulo 1 titulado “De la circulación de peatones”, que establece las reglas de los transeúntes:
1.- Obedecer las indicaciones de los agentes autorizados para infraccionar, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial.

2.- Dar preferencia de paso a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada así como ayudarles en caso de que lo necesiten.
3.- Cuando utilicen ayudas técnicas motorizadas en la acera deben de: dar preferencia a los demás peatones, conservar una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora y evitar sujetarse a vehículos con motor o sin él.
4.- Voltear a ambos lados para verificar que los vehículos tienen posibilidad, tomando en cuenta la distancia y la velocidad, de frenar para cederles el paso y procurar mantener el contacto visual con los conductores.

5.- Permitir el paso a vehículos de emergencia (ambulancias, patrullas y camiones de bombero) cuando estos circulen con las sirenas encendidas.
6.- Cruzar por las esquinas y cruces peatonales en las vías primarias y secundarias. En los casos de las segundas que cuenten con hasta dos carriles de circulación podrán atravesar en cualquier punto siempre y cuando puedan hacerlo de manera segura.
7.- Utilizar los pasos peatonales a desnivel (túneles o puentes) ubicados en vías de acceso controlado. Se pueden cruzar en vialidades primarias sin usar esas opciones siempre que se haga de manera segura (siguiendo lo establecido en el punto anterior) y no se encuentren a más de 30 metros de donde se haga el cruce.

El castigo a los peatones que no sigan con estas reglas es una reprimenda verbal por parte de las autoridades facultadas de la policía de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la capital. La sanción no implica un multa económica.
Así mismo, el quinto artículo también menciona que las autoridades están obligadas a garantizar el bienestar físico y el tránsito seguro de los peatones, en especial aquellos que tengan movilidad limitada o cuenten con alguna discapacidad.
Esta última parte no solamente incluye el apoyo en caso de que estas personas lo necesiten, los agentes también deberán realizar las acciones necesarias para que las vías peatonales no tengan obstáculos u obstrucciones.
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