
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) suspendió, sin razón alguna, el pago mensual de la pensión por jubilación de una mujer adulta mayor con Parkinson.
Al ser su único ingreso, la fémina presentó una demanda de amparo contra el IMSS. Sin embargo, en medio del proceso legal el Seguro Social reanudó el pago de la pensión.
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El juez, creyendo que todo el caso se había resuelto, decidió rechazar el amparo de la víctima.
Sin embargo, la mujer no estuvo de acuerdo con la decisión y mantuvo su pelea en los tribunales argumentando que no se resarció el daño que ocasionaron los retrasos en los pagos de su pensión.
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El caso fue publicado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resguardando la identidad de la afectada. Esta es la historia.
Sin pensión, sin comida, sin medicamentos

De acuerdo con el Amparo en Revisión 322/2023, todo comenzó cuando –sin aparente razón alguna– el IMSS dejó de pagar la pensión por jubilación de una mujer.
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La víctima era una persona en alto grado de vulnerabilidad: no solo se trataba de una persona mayor, sino que la pensión significaba su única forma de solvencia económica, sin mencionar que padecía la enfermedad de Parkinson.
Ante la decisión arbitraria del IMSS, la mujer promovió un juicio de amparo contra la dependencia exigiendo no solo que se le restaurara el pago de su pensión, sino también que se le entregara el dinero que no recibió durante el tiempo que se mantuvo suspendida.
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En medio del proceso judicial, el IMSS volvió a restaurar el pago de la pensión por jubilación de la mujer adulta mayor.
Esta decisión del Seguro Social provocó que el juez cerrara el caso bajo el argumento de que, como ya se había efectuado el pago de la pensión, las cosas quedaron como si se se le hubiera concedido el amparo a la víctima.
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El juez sobreseyó el caso “porque la autoridad responsable acreditó que ya se había efectuado el pago de la pensión, por tanto, los efectos del acto reclamado cesaron y las cosas quedaron como si se hubiera concedido la protección constitucional”, se lee en la sentencia.
No conforme con la decisión del juzgador, la mujer pensionada siguió peleando su caso en los tribunales.
Y es que la víctima sostuvo que durante todo el tiempo en que no recibió su pensión careció de los medios para satisfacer sus necesidades básicas.
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Sin mencionar que vio dificultades para seguir pagando su tratamiento y medicamentos contra el Parkinson, el cual aseguró que era bastante costoso.
La decisión del tribunal

El caso llegó a manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito que enlistó las irregularidades cometidas por el IMSS contra la mujer adulta mayor y con Parkinson.
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Primero, el tribunal aseguró que quedó evidenciado que las autoridades violaron los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital al haber retrasado el pago de las pensiones de la víctima.
Además, advirtió que el hecho de que ya se hayan cubierto las pensiones omitidas no hacen desaparecer las violaciones a los derechos de la mujer, ni mucho menos se subsanan.
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“Si bien durante el transcurso del juicio de amparo indirecto pudiera darse el supuesto de que se realice el pago de la pensión, dicha circunstancia no da lugar a sobreseer en el juicio por cesación de efectos, pues subsiste la afectación [...] el juicio de amparo busca evitar que situaciones de violaciones relevantes y generalizadas de derechos humanos se repitan”, se lee en la sentencia.
El tribunal señaló que realizar el pago a tiempo de la pensión es una obligación del Estado, en este caso en particular del IMSS, para garantizar una subsistencia digna.
“El pago retrasado de la pensión, bajo una violación constitucional individual y específica, implica una tutela y protección inmediata, la cual se debe analizar con urgencia e independientemente de que el pago ya se haya efectuado, pues esto sólo resuelve parte de las violaciones constitucionales reclamadas”, sentenció el tribunal.
Fue así que el tribunal decidió concederle el amparo a la víctima ordenando a las autoridades depositarle su pensión mensual sin excepción alguna durante los primeros tres días hábiles de cada mes.
La decisión del tribunal se realizó por unanimidad de votos el 10 de noviembre de 2023, pero fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación hasta el 13 de marzo del año siguiente.
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